La
resolución del Tribunal Constitucional (TC) que suprime la vigente
regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los
terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía, no debe
dejar indiferente a nadie, ni a administradores ni a administrados.
Es una decisión trascendental que conllevará una revisión
sustancial de este tributo local, una notable fuente de ingresos para
los ayuntamientos. Y en hablando de modificaciones tributarias... ya
se sabe. Cualquier cosa...
La
plusvalía, un tributo directo de naturaleza municipal, hasta ahora,
grava la revalorización de los inmuebles cuando son objeto de una
operación de venta pero, en la práctica, es abonado siempre, aunque
dichos inmuebles hayan perdido valor. Aquí se fundamenta la decisión
del TC: no es legal aplicar un impuesto cuando no se ha producido una
ganancia económica. El pago de la plusvalía se calcula en función
del valor marcado por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI),
antiguamente conocido coloquialmente como 'la contribución'. La
cuota se cuantifica de modo automático hasta resultar un porcentaje
que depende del tiempo que ha transcurrido desde la adquisición.
Se
ha hablado de la injusticia de este impuesto. Claro, el máximo
tribunal remarca la importancia del principio de capacidad económica
consignado en la Constitución Española, de modo que aquí, en su
resolución, interpreta que tal principio no solo es aplicable al
sistema tributario en su conjunto sino que debe formar parte de cada
figura impositiva. ¿Qué ha ocurrido? Muy sencillo: por un lado, no
parece razonable que en el IRPF cuando se vende un inmueble ya se
grave la ganancia patrimonial, si la hubiera. Porque en caso
contrario, lo que se incluye en la Base General del IRPF es una
pérdida patrimonial. Pero, por otra parte, la situación de
crisis inmobiliaria ha supuesto que el contribuyente que vendia un
inmueble por un precio menor computaba en su IRPF una pérdida
patrimonial. Sin embargo, con la plusvalía había que pagar sobre el
incremento del valor del terreno urbano, sin atender a la realidad
del hecho y sus consecuencias, esto es, una pérdida patrimonial.
Ahora hay
que pechar con las consecuencias, independientemente de que el
tributo, concebido como hasta ahora, tienda a desaparecer. Que va a
haber una disminución de la recaudación en las arcas municipales,
es evidente. Eso obligará, probablemente, a revisar al alza el otro
impuesto de gestión local, el ya citado IBI. Puede que se avecine un
aluvión de ciudadanos que soliciten la reclamación de la
liquidación efectuada en concepto de plusvalías. Pregunta al canto:
¿de dónde sacarán los ayuntamientos fondos para devolverlos a los
ciudadanos?
Y en ese
sentido, otra consecuencia: ¿se 'mojará' el Gobierno, siquiera en
forma de crédito extraordinario? Quizá la resolución del TC
impulse la negociación para reformar la Ley de Haciendas Locales, en
concreto, lo concerniente a la financiación. El ejecutivo, por las
razones que sea, ha estado pasivo, como si no quisiera complicarse
más la existencia con problemas de esta naturaleza que, seguro,
duelen más que la corrupción misma. Véase, de forma muy parecida,
lo que viene ocurriendo en ámbitos bancarios o financieros con las
cláusula suelo donde, desde 2013 a 2017, el Gobierno no articuló
medidas válidas de solución.
Lo dicho:
una resolución del Constitucional que no deja indiferente. Es un
verdadero jaque mate a la plusvalía. Atentos a las repercusiones
futuras, si es que por fin inciden de forma justa en los
contribuyentes.
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