Será a partir del próximo
domingo cuando los ayuntamientos canarios inicien una nueva era, no solo por la
composición resultante de la voluntad popular sino por el desarrollo y
aplicación de la Ley de los Municipios de Canarias, aprobada por unanimidad en
la legislatura prácticamente liquidada. Será el décimo mandato municipal, se supone
que un punto de inflexión para la autonomía local, la madurez de las
corporaciones locales y la funcionalidad administrativa. En la Exposición de
motivos de la norma, se significa ese concepto de autonomía como el derecho y
la capacidad reconocidos por la Constitución a los municipios para generar sus
propios intereses, lo que les permite actuar con plena personalidad jurídica y
responsabilidad; conformar una política
municipal propia y diferenciada y participar en la configuración de las
sectoriales de ámbitos territoriales superiores; y organizar sus estructuras
administrativas internas para adaptarse a sus necesidades específicas.
Los partidos políticos vienen presumiendo de candidaturas
rejuvenecidas y de un estimable nivel de formación o profesionalidad entre sus
integrantes. Tendrán que acreditarlo, claro, independientemente de las
circunstancias políticas que les afecten; pero ya han de saber -especialmente
quienes resulten elegidos- que el ordenamiento básico se ve complementado con
un conjunto normativo que regula aspectos concretos y específicos de la
organización, funcionamiento y régimen jurídico de la institucionalidad que
engloba el sector público municipal de Canarias.
Se trata, en efecto, de un salto notable para corresponder a
las exigencias de la sociedad de nuestros días, muy preocupada por un eficiente
funcionamiento de los servicios públicos pero también por mejores prestaciones
y por la simplificación y agilización de los procedimientos. Los administrados,
además, vienen demandando una mayor claridad en la gestión de sus solicitudes y
de los recursos públicos, lo que abre ventanas a la participación ciudadana y
eleva el papel de otra norma, la Ley de Transparencia y Acceso a la información
pública que ha de fortalecer, con sus distintos mecanismos, los soportes
jurídicos del ámbito político-institucional canario. La filosofía de una precisa
asignación de competencias y la creación
de nuevos órganos que impulsen canales de colaboración para poner de relieve el
valor de la cooperación interinstitucional caracteriza las aspiraciones de la
ley de los ayuntamientos canarios.
Alcaldes y ediles -habría que añadir la Federación que
agrupa a los municipios, cuya impronta es cada vez más acentuada- se preparan
pues para un ciclo que se ha de escribir pensando en los avances sociales que
se van a vertebrar con normas territoriales como la que nos ocupa y con
desarrollos pendientes de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local (LRSAL) que ojalá esclarezcan los contenciosos surgidos
después de que las comunidades autónomas aprobasen normativas que desactivaron,
en mayor o menor medida, algunas
previsiones de la citada Ley.
Ayuntamientos próximos, participativos, sensibles,
operativos, transparentes, seguros, con buenas y ejemplarizantes prácticas
contrastadas, son los llamados a quebrar la desafección política de los últimos
tiempos y a producir las transformaciones sociales y económicas que permitan
superar la crisis. Si en 1979 así sucedió, cuando despertábamos a la democracia
y había entusiasmo y mucho que aprender y construir, treinta y seis años
después, con experiencia, más conciencia y con nuevos utensilios normativos, se
supone que se podrá escribir con más aspiraciones y mejor estilo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario