Lope
Afonso y Sandra Rodríguez, alcalde y primer teniente de alcalde del
Puerto de la Cruz, sonríen ante las cámaras y rompen un papel en el
que se lee, en mayúsculas, la palabra DEUDA. Las
escenificaciones son libres. Allá cada quien con las suyas. Sobre el
papel, esta es una buena noticia y el gobierno local, tras una
primera mitad del mandato, muy cuestionado en su eficacia, está
necesitado de ellas. Quedan por ver ahora las repercusiones positivas
de la cancelación de la deuda bancaria, motivo de la gráfica
sonrisa acompañada del gesto edilicio.
Hasta
entonces, habrá que preguntarse si está hecho para la galería y
lucir músculo de buena gestión o si es el fruto del cumplimiento de
la normativa que obligaba -y obliga- a las entidades locales a
reequilibrar sus cuentas públicas. De verdad, no es nuestra
intención amargar una felicidad siquiera efímera; pero, de acuerdo
con la información disponible y los exiguos conocimientos que
tenemos, hay hechos teóricos que, en la complejidad económica y
financiera del ayuntamiento del Puerto de la Cruz, sugieren un
análisis más sosegado.
Veamos.
Con
la reforma de la Constitución, en su artículo 135, se establecía
la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que marcó un
antes y un después en lo concerniente a la regulación del gasto en
el ámbito de las administraciones públicas. El artículo 135.3,
reformado, determina que el
Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por
ley para emitir deuda pública o contraer
crédito.
Los
créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda
pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en
el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de
prioridad absoluta.
Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación,
mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
Entonces, si el
volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones
Públicas en relación con el Producto Interior Bruto (PIB) del
Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la conclusión salta
a la vista: los intereses de la deuda y su pago serán de primera
prioridad, no como antes de la normativa, cuando los pagos
preferentes eran los de la nómina de personal.
Hoy
en día, hay una queja general de las administraciones públicas
locales, motivada por los excedentes de tesorería que tienen la
mayoría de las mismas, generados por los remanentes de tesorería
positivos con los que se viene liquidando los respectivos
presupuestos. Hay mayores ingresos por la evolución tendencial de
los mismos (más unidades fiscales, incrementos de los diferentes
tributos motivados por la aprobación de los planes económicos
financieros, actualizaciones y otros factores) pero los gastos no
crecen en la misma proporción.
Con
la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica, todas las
administraciones públicas tienen un techo de gasto,
establecido por el Gobierno y que no se puede sobrepasar. En caso de
incumplir con la estabilidad presupuestaria, se tendría que elaborar
un plan económico-financiero, como es el caso del Ayuntamiento
portuense.
Los
remanentes de tesorería se pueden destinar a inversiones
financieramente sostenibles y a la amortización de deuda para
que estos gastos no sean computados en el cálculo de la regla de
gasto y en la estabilidad presupuestaria, por los ajustes que se
hacen al liquidar los presupuestos.
Siguiendo
un esquema lógico, a la vista de la situación económico-financiera
del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, no había otra alternativa
que la llevada a cabo dada la obligatoriedad del cumplimiento de la
normativa con el fin de evitar
una intervención
del ministerio correspondiente que habría de ser dirigida, si no
estamos equivocados, por una gestora. Se evitó el trance, de
acuerdo, pero ahí entramos en el terreno de los costes de las
decisiones adoptadas que han sufrido los ciudadanos. Es decir, si
había margen hasta el año 2023, ¿por qué estas prisas ahora? ¿Por
qué los niveles de presión fiscal que ahora se quiere rebajar? La
merma de algunos servicios básicos que presta el Ayuntamiento y la
evidente pérdida de la calidad de vida, así como la reducción de
partidas presupuestarias (a costa incluso de conveniencias
políticas), han sido, entre otras, las consecuencias que padeció la
ciudadanía portuense. ¿Pudo ser menor la carga fiscal soportada?
Siempre es difícil responder a esta interrogante pero, atendiendo a
las manifestaciones de miembros del gobierno local, en las que
presumían de los datos que figuran en las liquidaciones de los
últimos ejercicios presupuestarios, la contestación sería
afirmativa. Sirva como ejemplo una de las discrepancias entre
Coalición Canaria y Partido Popular para formalizar una alianza de
gobierno en el ámbito autonómico: mientras los conservadores se
empeñaron en reducir los tipos impositivos del IGIC, la consejera
del ramo fijó posición en su partido que se negó “porque habría
que rebajar gastos”, dada la disminución que se produciría en la
recaudación.
El
caso es que el Partido Popular (PP), a excepción del ciclo
1999-2003, participa en el gobierno local desde 1995. Incluso probó
con el PSOE, durante dos años en el mandato 2007-11. La deuda
municipal ha sido contraída, pues, con sus políticas y sus
decisiones. Ello induce una consideración: al pueblo no le
preguntaron si preferían pagar una deuda generada por ellos mismos
en 2017 o en 2023.
En
definitiva, habrá que aguardar para verificar si los presupuestos
del año próximo -recordemos que ahora mismo funcionan con unos
prorrogados- se consignan todas las medidas anunciadas en la feliz
rueda de prensa, para contrastar si se alivian las cargas, si los
trabajadores no ven más recortadas sus conquistas, si hay margen
para inversiones, si se tiene la misma diligencia que ahora para
solucionar la intrincada situación de la empresa pública y para
acabar con el clientelismo que la envuelve y que parece no tener fin.
Igual
siguen sonriendo y rompiendo papeles para la ocasión.
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