Algunas
decisiones judiciales recientes ponen de relieve, por un lado, la
necesidad de ser al máximo cuidadosos con las afirmaciones que se
hagan en público, principalmente cuando se atribuyen conductas o
presunciones delictivas; y por otro, el riguroso y equilibrado
tratamiento mediático en determinadas controversias que, habiendo
entrado en vía judicial, requieren ser cosa juzgada o proceso
judicial finiquitado para evitar perjuicios personales o
profesionales de muy difícil -por no decir imposible- reparación.
Uno
de los casos es el del compositor y cantautor tinerfeño Caco
Senante. La sala de lo penal de la Audiencia Nacional acordó el
sobreseimiento provisional de la causa separada de la denominada
Operación
Saga, instruida
por el juez José de la Mata que atribuía al ex presidente de la
Sociedad General de Autores de España (SGAE), el también tinerfeño
Teddy Bautista, y a otros dos ejecutivos de su equipo directivo,
delitos de falsedad documental, apropiación indebida y
administración fraudulenta.
La
sala concluye que no existen indicios suficientes, por lo que la
decisión del juez De la Mata debe quedar sin efecto, es decir, se
procede al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura
de las mismas “si se aportaran nuevos elementos que permitieran de
forma fundada, razonada y justificada mantener la imputación”. La
decisión determina que no haya juicio oral pues esa carencia de
indicios, o lo que es igual, las meras conjeturas de hechos que no
revisten relevancia penal, significan que las facturas emitidas y
abonadas “responden al pago de servicios efectivamente realizados,
en tanto que “las discrepancias en la valoración del bien
adquirido (un timple histórico del maestro Totoyo Millares) no
constituyen indicio suficiente de una actuación abusiva o
fraudulenta”. Del auto de la Audiencia -aunque por ahora no haya
trascendido en su integridad-, dada su contundencia, se desprende que
el citado juez no sale bien parado.
Caco
Senante, al conocer la noticia, declaró que acumulaba sentimientos
de alegría, pero también de ira y tristeza. Es natural. Después de
verse asaeteado durante semanas en los medios, sometido a dispares
interpretaciones de un caso controvertido que parece agotado
judicialmente, se ve ahora liberado de modo que podrá seguir
componiendo y cantando sin esa mácula que le habían endosado con la
facilidad social de estas situaciones. Claro que los titulares de
ahora no solo no son los mismos sino que el tratamiento de las
informaciones no compensan el daño causado. De ahí la ira y la
tristeza. La periodista grancanaria Teresa Cárdenes ha descrito la
situación con meridiana exactitud: “Cuando el periodismo debe
reflexionar seriamente sobre los linchamientos preventivos que luego
nadie se ocupará de reparar”.
Con
decisiones así, con experiencias de este tipo, turno, desde luego,
para la reflexión y la autocrítica. Una invitación a un permanente
ejercicio de equilibrio y profesionalidad. E igualmente, de
responsabilidad.
El
otro caso, con fundamentos bien distintos, es el de la redactora de
TVE, corresponsal en Estados Unidos, Almudena Ariza. Un juzgado de
Madrid ha condenado al escritor y documentalista Artur Balder al cese
de la “información ilegítima”, a la indemnización de treinta
mil euros y a la publicación de la sentencia en todos los medios
donde hubiera publicado, después de que hubiera empleado expresiones
“insultantes y denigrantes” que suponen una “intromisión
ilegítima en su honor”. “Corrupta”, “pirata”, “enchufada”
son expresiones utilizadas públicamente por Balder.
Almudena
Ariza, como Senante, no oculta su desazón. “Decenas de medios
digitales publicaron, sin contrastar y sin acudir a las fuentes, las
difamaciones vertidas por el ahora condenado. Y así, durante meses”,
ha dicho sin callarse lo que le inspira esta práctica profesional
(?): “Una vez más, muchos optan por publicar titulares atractivos
sin indagar en lo que hay detrás… He sido víctima de algunos de
los peores vicios de la profesión”.
Quienes
entiendan que las expresiones de Artur Balder son menudencias o
bagatelas si se las compara con las que se escuchan a diario en boca
de radiotelepredicadores,
seguro
que tienen razón, sobre todo cuando se preguntan si la impunidad
alcanza para tanto. Pero habrá que tener en cuenta el
pronunciamiento del juez del caso Ariza versus Balder, Nos parece
definitivo:
“La
libertad de expresión no ampara el derecho al insulto”.
1 comentario:
Que se extienda por más juzgados.
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