Deben estar
preparándose en el meollo de las organizaciones políticas y de las
administraciones públicas -aún en las de recursos más limitados- para la
tramitación y entrada en vigor de la Ley de Publicidad del Sector Público, cuyo
anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de febrero.
Cada vez resulta más preocupante un cierto descontrol y un aparente derroche
que se aprecia en el manejo de este capítulo en ayuntamientos e instituciones
locales, a la vez que medianas y pequeñas productoras y empresas de
comunicación empiezan a acostumbrarse a la laxitud, los vacíos legales para
subsistir y depender cada vez más de ese recurso o ingreso en la contabilidad
presupuestaria. La costumbre puede cambiar de faz, cuando menos. Parece que tanta
alegría en el gesto se va a acabar.
La futura
norma -a la espera de los resultados de la tramitación parlamentaria- trata de
adaptar la normativa al reglamento europeo, limitando al 35 % la dependencia de
medios de la publicidad institucional para aumentar la transparencia,
objetividad y pluralismo, afectando también a plataformas digitales.
Veamos
algunos aspectos sobresalientes del anteproyecto.
· Objetivo Principal: Actualizar la normativa para
evitar dependencias económicas excesivas de medios de comunicación y
plataformas, garantizando el pluralismo y la transparencia en la contratación.
· Límite del 35 %: Según explican en un artículo
publicado en el digital Público, la norma limitará que un mismo medio o grupo
reciba más del 35 % de los fondos de una campaña de publicidad institucional.
· Transparencia y Registro: Obligación de registro
en la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y uso de
estándares de medición de audiencia.
· Ámbito de Aplicación: Se aplica a la
Administración General del Estado, organismos públicos y empresas públicas,
siendo normativa básica para otras administraciones.
· Lenguas: Se establece el uso de la
lengua oficial del Estado y, en sus territorios, las lenguas cooficiales.
·
Regulación
de Contenidos: Busca despolitizar la publicidad institucional y evitar la
propaganda, enfocándose en la información útil al ciudadano.
El documento, según algún análisis ya
publicado, refuerza los principios de transparencia, objetividad,
proporcionalidad y no discriminació
El texto parte de una premisa clara: la
publicidad institucional debe servir al interés general. La ley fija que su
finalidad ha de ser informativa, educativa o de utilidad pública, y establece
como principios rectores la neutralidad, la veracidad, la objetividad y la
proporcionalidad. En otras palabras, se refuerza la idea de que la publicidad
institucional no puede confundirse con propaganda política. Sin embargo, la
delgada línea es muy fina. En efecto, cabe preguntarse: ¿Dónde están los límites? ¿Qué es, o se puede considerar, propaganda?
Una línea roja sensible
Pero es que el anteproyecto recoge un nutrido catálogo de
prohibiciones. Se establece -ejemplo muy importante- que las campañas no podrán incluir mensajes
que ensalcen logros de gobierno con finalidad electoral ni inducir a confusión
con campañas de partidos políticos. Tampoco podrán incorporar imágenes o
menciones personalizadas de cargos públicos.
Además, se introducen restricciones específicas en periodos
electorales, reforzando los límites ya existentes en la normativa vigente.
Sabido es que la delimitación entre información institucional
legítima y comunicación con carga política no siempre es sencilla. La
valoración sobre si una campaña ensalza logros o simplemente informa sobre
políticas públicas, por lo general, es susceptible de controversia y da pie a
situaciones incómodas que los gobernantes suelen justificar con explicaciones a
veces poco convincentes, desde la ayuda al sector a la voluntad de estimular el
quehacer de las firmas audiovisuales dedicadas a este menester.
La norma no se limita a fijar principios generales, sino que
también regula la planificación de la actividad publicitaria. Las administraciones deberán aprobar planes anuales de publicidad
institucional, acompañados de memoria justificativa y
evaluación posterior. El objetivo declarado es evitar campañas discrecionales,
improvisadas o carentes de una estrategia clara vinculada al interés público.
Otro de los pilares del anteproyecto comentado y en el que
interventores van a tener un papel determinante es la transparencia. Se
establece la obligación de publicar información detallada sobre la inversión
realizada, los medios contratados y los criterios de reparto.
En fin, estamos ante un salto en el modo de hacer las cosas.
Tendrán unos y otros que ponerse las pilas.
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