Se suele confundir entre la plantilla de personal y la Relación
de Puestos de Trabajo (RPT) en los ayuntamientos y administraciones públicas. Ambos son documentos esenciales para el
correcto funcionamiento de los recursos humanos en un ayuntamiento pero
su finalidad y naturaleza son diferentes.
Conforme
señala una sentencia del Tribunal Supremo del año 2014, las RPT tienen la
naturaleza de acto administrativo. Ello frente al carácter normativo de las
plantillas de personal.
Así,
la plantilla de personal de las administraciones públicas viene constituida por
un documento enumerativo del conjunto de plazas de la organización de que se
trate, con especificación de sus características singulares, condiciones de
ejercicio y nivel jerárquico. Está íntimamente unido al presupuesto. Así, se
dice en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases
de Régimen Local (LRBRL-, que corresponde a cada corporación local aprobar
anualmente, a través del presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todas
las plazas correspondientes a los puestos de trabajo reservados a funcionarios,
personal laboral y eventual. Asimismo, se establece que las plantillas deberán
responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y
establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los
gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter
general.
Puede
modificarse la plantilla durante la vigencia del presupuesto, requiriendo para
ello el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de
aquél.
Frente
a ello, en cuanto a las RPT, se trata de un instrumento técnico a través del
cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de
los servicios y se precisan, en los mismos, los requisitos de desempeño de cada
puesto, así como sus características retributivas. Es un instrumento ordenador
de la función pública ya que, a partir de ella, las Administraciones Públicas
asignan a los empleados públicos existentes en la plantilla los distintos
puestos de trabajo que tendrán, en todo caso, el contenido previsto en la
legislación básica sobre función pública, y se confeccionarán con arreglo a las
normas previstas en el artículo 90.2 de
la LRBRL.
Precisamente, la Comisión de Función Pública, Justicia y
Recursos Humanos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP),
celebrada días pasados, ha tratado el problema de la temporalidad en el sector
público y la “necesidad de estabilización de nuestras plantillas”, según afirmó
Sara Hernández, presidenta de la comisión y alcaldesa de Getafe, haciendo
referencia a la importancia de que el personal de las administraciones públicas
tenga unas condiciones laborales estables para poder “prestar los servicios más
adecuados y eficientes a la ciudadanía”.
A la situación de los
empleados públicos, según fuentes de la FEMP, también aludió José Mazarías, vicepresidente
de la comisión y alcalde de Segovia, quien mostró su preocupación por la falta
de capacidad de los ayuntamientos para organizar sus plantillas, conforme a las
necesidades reales de cada corporación local, asegurando que “no podemos seguir
asumiendo más responsabilidades, con tan poco margen de maniobra”.
Mazarías considera que la
igualdad, la salud laboral, la digitalización o la mejora de la atención a la
ciudadanía son avances muy importantes recogidos en el acuerdo marco de función
pública, pero que la mejora de las condiciones laborales o retributivas de los
empleados públicos “debe ir acompañada de una respuesta real a las dificultades
presupuestarias que arrastran las entidades locales”.
Finalmente, Sara Hernández
explicó que en la reunión también se ha tratado la importancia de establecer
canales para que las plantillas municipales tengan la opción de denunciar de
manera segura y anónima cualquier tipo de actividad “que no solo sea ilegal,
sino moralmente reprochable”.
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