Otro caso de decisiones judiciales controvertidas. De condenas y subsiguientes absoluciones, tras la presentación de los correspondientes recursos. Turno para San Juan de la Rambla, donde la política se ha complicado a lo largo de los últimos años, cuando los pleitos se han ido sucediendo, fruto de los enconos personalistas y las discrepancias entre vecinos y familias. No basta con aquello de ‘pueblo chico, infierno grande’: se trata de entender que la judicialización de la política en lugares de estas características es poco favorable a la comunidad vecinal que no puede estar, permanentemente, al albur de lo que decidan los tribunales. Así, la convivencia política se va haciendo irrespirable. Nos hacemos cargo de cómo serán esas relaciones personales e interfamiliares entre quienes ejercen un cargo público en representación de una parte del pueblo. Ojalá lo ocurrido sirva de experiencia: no puede ocurrir que los ediles diriman sus diferencias, que es legítimo y positivo tenerlas, en sede judicial.
El caso es que la justicia ha fallado a favor de la anterior alcaldesa, Fidela Velázquez; y del concejal Cayetano Silva, a propósito de un acuerdo adoptado con un agricultor de la localidad relativo al abono por parte del consistorio del importe de un trabajo realizado. En opinión de Velázquez, “se trataba de saldar un compromiso histórico y heredado que, de no haberse pagado, sí suponía un delito real que propiciaba el enriquecimiento ilícito de la Administración”.
Se remontan los hechos a 2011 –diez años con un contencioso de estas características, imagínense pues- cuando el gobierno local entendió que el agricultor se quedaba, tras una operación de compraventa de terrenos, sin aportar al sustento familiar. Los ediles rambleros ahora reparados interpretan que la sentencia coincide con sus apreciaciones: entre la Administración y el agricultor existía una contrato que no había prescrito y que se había incumplido. Como consecuencia de ello –explican- el Ayuntamiento retenía una cantidad que pertenecía al citado agricultor, incurriendo, presuntamente, en un fraude que podría tener implicaciones penales.
Independientemente de la valoración de una mala praxis funcionarial –claro, los informes técnicos son determinantes en este tipo de pleitos-, cabe preguntarse, como en otros casos de condena/absolución, cómo se repara ahora el perjuicio ocasionado a los ediles, especialmente a Cayetano Silva, que tuvo la decencia de renunciar a su cargo de Director Insular de Emergencias en el Cabildo tinerfeño en el momento de conocerse la sentencia condenatoria. Quería ser consecuente para no perjudicar a su partido y a la institución y dio el paso, posiblemente sin la suficiente ponderación. Ahora, después de lo que es algo más que un gesto, a ver cómo es correspondido.
Lo cierto es que la justicia tiene estos lances y que en la política repercuten, ya ven, de qué manera. Estas cosas, por cierto, son la que deberían robustecer el principio de la presunción de inocencia hasta el final de todo el procedimiento. Y que los políticos en activo, principalmente en el ámbito local, han de ser prudentes para obrar y decidir de forma congruente, siempre ajustándose a derecho, que así se parte del artículo 1 de la vigente Constitución. La complejidad de la Administración es enorme pero mucho más la de las relaciones humanas y sociales. Ni revanchismo ni obrar contra normas deben ser cualidades esenciales.
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