viernes, 18 de septiembre de 2026

Mejorar la dependencia

 

Opacada por otros asuntos más problemáticos y menos positivos, la noticia de la aprobación de la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad -una refundación del sistema de cuidados con más servicios- no ha alcanzado aún el relieve social que entraña. Es lo de casi siempre en este país: conflictos, sesgo, encono, destrucción, contenciosos y pleitos acaparan la atención. Los hechos positivos, los acuerdos, la culminación de procesos favorecedores de la satisfacción de aspiraciones sociales interesan menos. Triste, pero cierto. Y para decirlo todo: la reforma blinda también la financiación del sistema de la dependencia, incorporando en la ley la obligación de que la Administración General del Estado asuma el 50% de la inversión.

En julio pasado, el Congreso convalidó el real decreto-ley aprobado por el Gobierno para ampliar la financiación estatal de la dependencia, que supone el mayor incremento de la historia para el sistema, y que las Comunidades Autónomas vayan a recibir 6.200 millones de euros más entre 2026 y 2027. Precisamente, el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, al aprobarse la reforma, ha lanzado un reto a los gobernantes de las instituciones autonómicas: reducir las listas de espera a la mitad este año y a que desaparezcan para 2028 Bustinduy ha recordado que gracias al real decreto de financiación convalidado en el Congreso en julio, las comunidades han recibido más de 517 millones de euros adicionales sólo en dos meses

En lo que respecta a la Ley de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, popularmente conocida como Ley de Dependencia, la reforma establece, entre otras cosas, la supresión del régimen de incompatibilidades; la ampliación y regulación de la asistencia personal como serrvicio del catálogo; la ampliación del servicio a domicilio;  el reconocimiento a nivel normativo de la figura del cuidador o cuidadora principal (complementado con el de los/las no profesionales); la teleasistencia como un derecho subjetivo; garantías de que la Administración General del Estado (AGE) abone las cotizaciones de los/las cuidadores no profesionale y reducción de seis a tres meses el plazo de resolución del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.

En cuanto a la Ley de discapacidad (Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social), la reforma no solo constituye un paso decisivo para desplegar el mandato del renovado artículo 49 de la Constitución Española, sino que, además, consolida los derechos para las personas con discapacidad, situando como pilares la inclusión, la accesibilidad universal, la vida independiente y la autonomía personal.

El acuerdo del Congreso es, sin duda, relevante.  Y merece atención en medio de esa jungla de crispación cuyo final no se vislumbra.

 

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