lunes, 15 de abril de 2024

Freno a la obra de gobierno de la Generalitat

 

El Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC) instó días pasados al cese "inmediato" de la campaña institucional 'Tenim clara la nostra destinació' al entender que no se adecua a la normativa, porque destaca la gestión de la Generalitat en diferentes aspectos relacionados con la "obra de gobierno".

Los miembros del Consell aprobaron por mayoría un acuerdo para que la Corproració Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) y Radiocat XXI dejen de emitir esta campaña al incluir "mensajes no permitidos que destacan la gestión del Ejecutivo catalán".

La campaña consta de un anuncio de televisión y un anuncio de radio, que se emitieron por TV3 el día 7 de marzo y por Catalunya Ràdio y RAC1, al día siguiente.

Teniendo en cuenta algunos antecedentes, la decisión del Consell reviste su interés. Las instituciones tienen todo el derecho del mundo a informar y proyectar la dimensión de su trabajo institucional; pero hay que respetar el tiempo y el cómo, es decir,  en qué momento puede llevar a efecto esas tareas. Igual sienta un precedente la institución catalana.

En el anuncio televisivo aparece un tren que avanza mientras una voz en off y unas sobreimpresiones explican algunos "hitos" conseguidos por la Generalitat, relacionados con la obra de gobierno, en ámbitos como la educación, la sanidad, los servicios sociales, la lengua, las políticas de vivienda y los transportes.

Según la agencia Efe, el CAC entiende que el discurso que allí se ofrece se refuerza con varias expresiones en primera persona del plural que "sólo" se pueden asociar con la acción del gobierno catalán.

Leyes como la Ley general de comunicación audiovisual (LGCA) y la Ley de comunicación audiovisual de Cataluña (LCA) establecen que las comunicaciones comerciales relativas a publicidad institucional "no pueden promover ni desarrollar campañas que tengan como finalidad destacar la gestión o los objetivos conseguidos por los poderes públicos".

En el mismo sentido se pronuncia la Ley del Estado de publicidad y comunicación institucional, que tiene carácter de legislación básica.

Por otra parte, siempre según Efe, de acuerdo con la LGCA en el tratamiento de la responsabilidad por comisión de infracciones, el prestador del servicio "no incurrirá en responsabilidad administrativa" cuando emita comunicaciones comerciales audiovisuales elaboradas por personas ajenas y que supongan una infracción.

A pesar de ello, el prestador deberá "cesar" en la emisión de esta comunicación comercial "al primer requerimiento de la autoridad audiovisual".

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