El Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC) instó días
pasados al cese "inmediato" de la campaña institucional 'Tenim clara
la nostra destinació' al entender que no se adecua a la normativa, porque
destaca la gestión de la Generalitat en diferentes aspectos relacionados con la
"obra de gobierno".
Los miembros del Consell aprobaron
por mayoría un acuerdo para que la Corproració Catalana de Mitjans Audiovisuals
(CCMA) y Radiocat XXI dejen de emitir esta campaña al incluir "mensajes no
permitidos que destacan la gestión del Ejecutivo catalán".
La campaña consta de un anuncio de
televisión y un anuncio de radio, que se emitieron por TV3 el día 7 de marzo y
por Catalunya Ràdio y RAC1, al día siguiente.
Teniendo en cuenta algunos
antecedentes, la decisión del Consell reviste su interés. Las instituciones
tienen todo el derecho del mundo a informar y proyectar la dimensión de su
trabajo institucional; pero hay que respetar el tiempo y el cómo, es decir, en qué momento puede llevar a efecto esas
tareas. Igual sienta un precedente la institución catalana.
En el anuncio televisivo aparece un
tren que avanza mientras una voz en off y unas sobreimpresiones explican
algunos "hitos" conseguidos por la Generalitat, relacionados con la
obra de gobierno, en ámbitos como la educación, la sanidad, los servicios
sociales, la lengua, las políticas de vivienda y los transportes.
Según la agencia Efe, el CAC entiende
que el discurso que allí se ofrece se refuerza con varias expresiones en
primera persona del plural que "sólo" se pueden asociar con la acción
del gobierno catalán.
Leyes como la Ley general de
comunicación audiovisual (LGCA) y la Ley de comunicación audiovisual de
Cataluña (LCA) establecen que las comunicaciones comerciales relativas a
publicidad institucional "no pueden promover ni desarrollar campañas que
tengan como finalidad destacar la gestión o los objetivos conseguidos por los
poderes públicos".
En el mismo sentido se pronuncia la Ley del Estado de
publicidad y comunicación institucional, que tiene carácter de legislación
básica.
Por otra parte, siempre según Efe, de
acuerdo con la LGCA en el tratamiento de la responsabilidad por comisión de
infracciones, el prestador del servicio "no incurrirá en responsabilidad
administrativa" cuando emita comunicaciones comerciales audiovisuales
elaboradas por personas ajenas y que supongan una infracción.
A pesar de ello, el prestador deberá
"cesar" en la emisión de esta comunicación comercial "al primer
requerimiento de la autoridad audiovisual".
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