martes, 22 de septiembre de 2026

NI MÓVIL NI UNIFORME EN REDES NI DIFAMAR

 

El VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH VI), publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece las condiciones mínimas de trabajo en el sector hostelero en España y sirve como marco para convenios provinciales y de empresa.

El ALEH VI es de aplicación estatal y cubre todas las empresas y trabajadores del sector de hostelería, incluyendo hoteles, hostales, apartamentos turísticos, restaurantes, catering, bares, cafeterías, discotecas, casinos, servicios de reparto de comidas y plataformas digitales de entrega de alimentos, entre otros. También se aplica a trabajadores contratados en España por empresas españolas para prestar servicios en el extranjero, respetando la normativa local.

El acuerdo, según se explica, tiene vocación de permanencia, con períodos de vigencia definidos. La versión publicada en 2023 cubre del 1 de enero al 31 de  diciembre de 2023. Posteriormente, se han introducido modificaciones en 2026 que se aplican desde su firma, aunque pendientes de publicación oficial en el BOE

El caso es que el acuerdo comporta medidas frente a costumbres  que se están generalizando entre trabajadores de todo tipo y especialidad: por ejemplo, el uso indiscriminado del móvil personal durante el horario laboral, incluso 'posteando' en redes los distintos avatares de la labor profesional, ilustrados con fotos del trabajador en el establecimiento. Aunque los convenios colectivos concretos no contemplen expresamente estas cuestiones, el nuevo ALEH VI publicado en el BOE el pasado día 4, incluye estas conductas entre las tipificadas como faltas leves, graves o muy graves, por lo que en todo caso sus disposiciones serán de aplicación en los establecimientos hosteleros.

Así, se tipifica como falta leve por parte del trabajador el "uso del teléfono móvil, redes sociales o dispositivos electrónicos durante la jornada laboral, salvo autorización de la empresa o situación de emergencia". Las faltas leves dan lugar a amonestación verbal o escrita, apercibimiento o suspensión de empleo y sueldo de corta duración. 

La normativa considera falta grave "consentir la grabación y aparición, por iniciativa propia, en redes sociales con la uniformidad de la empresa sin consentimiento previo de la misma". Las faltas graves acarrean suspensión temporal de empleo y sueldo, traslado disciplinario o amonestaciones formales por escrito.  

Finalmente, "difamar el nombre de la empresa, incluyendo la marca a la que esta representa en redes sociales" es considerado falta muy grave. Estos casos dan lugar a despido disciplinario o despido objetivo con pérdida de indemnización, según la gravedad y las circunstancias.

El VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería se considera un instrumento clave para regular las relaciones laborales en hostelería, adaptándose a nuevas realidades como la protección frente a emergencias climáticas, la igualdad LGTBI y la digitalización del trabajo. Su cumplimiento es obligatorio para las empresas y proporciona seguridad jurídica tanto a empleadores como a trabajadores

Bueno, pues ya lo saben.

1 comentario:

Leofrancescoli2026 dijo...

B.tardes...totalmente de acuerdo...el TRABAJO se RESPETA y PUNTO.....