El VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH VI),
publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece las
condiciones mínimas de trabajo en el sector hostelero en España y sirve como
marco para convenios provinciales y de empresa.
El ALEH VI es de aplicación estatal y cubre todas las empresas y
trabajadores del sector de hostelería, incluyendo hoteles, hostales,
apartamentos turísticos, restaurantes, catering, bares, cafeterías, discotecas,
casinos, servicios de reparto de comidas y plataformas digitales de entrega de
alimentos, entre otros. También se aplica a trabajadores contratados en España
por empresas españolas para prestar servicios en el extranjero, respetando la
normativa local.
El acuerdo, según se explica, tiene vocación de permanencia, con
períodos de vigencia definidos. La versión publicada en 2023 cubre del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2023.
Posteriormente, se han introducido modificaciones en 2026 que se aplican desde
su firma, aunque pendientes de publicación oficial en el BOE
El caso es que el acuerdo comporta medidas frente a
costumbres que se están generalizando entre
trabajadores de todo tipo y especialidad: por ejemplo, el uso indiscriminado del móvil personal
durante el horario laboral, incluso
'posteando' en redes los distintos avatares de la labor profesional, ilustrados
con fotos del trabajador en el establecimiento. Aunque los convenios colectivos
concretos no contemplen expresamente estas cuestiones, el nuevo ALEH VI publicado en el BOE el
pasado día 4, incluye estas conductas entre las tipificadas como faltas leves,
graves o muy graves, por lo que en todo caso sus disposiciones serán de
aplicación en los establecimientos hosteleros.
Así, se tipifica como falta leve por parte del trabajador el "uso del teléfono móvil, redes sociales o
dispositivos electrónicos durante la jornada laboral, salvo autorización de la empresa o situación de
emergencia". Las faltas leves dan lugar a amonestación verbal o
escrita, apercibimiento o suspensión de empleo y sueldo de corta
duración.
La normativa considera falta grave "consentir la grabación y
aparición, por iniciativa propia, en redes sociales con la uniformidad de la
empresa sin consentimiento previo de
la misma". Las faltas graves acarrean suspensión temporal de empleo y
sueldo, traslado disciplinario o amonestaciones formales por
escrito.
Finalmente, "difamar
el nombre de la empresa, incluyendo la
marca a la que esta representa en redes sociales" es considerado falta muy grave. Estos casos dan lugar a despido disciplinario o despido
objetivo con pérdida de indemnización, según la gravedad y las circunstancias.
El VI
Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería se considera un instrumento clave
para regular las relaciones laborales en hostelería, adaptándose
a nuevas realidades como la protección frente a emergencias climáticas, la
igualdad LGTBI y la digitalización del trabajo. Su cumplimiento es obligatorio
para las empresas y proporciona seguridad jurídica tanto a empleadores como a
trabajadores
Bueno, pues ya lo saben.
1 comentario:
B.tardes...totalmente de acuerdo...el TRABAJO se RESPETA y PUNTO.....
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