¿En tu casa o en la red?
No, no crean que se trata de un remedo de algún popular dilema. En todo caso, una disyuntiva judicial a propósito de un episodio cuando menos curioso y que está teniendo repercusiones en una de las redes sociales más utilizadas, YouTube, un sitio web de origen estadounidense, dedicado preferentemente a compartir videos.
Las personas que crean contenidos para esta plataforma con conocidas como youtubers. A partir de 2018, según el registro de Wikipedia, está clasificado como segundo sitio más popular del mundo, justo detrás de Google. A partir de mayo de 2019, se suben a YouTube más de quinientas horas de contenido de vídeo cada minuto. Según los ingresos publicitarios trimestrales reportados, se estima que el sitio tiene ingresos anuales de quince mil millones de dólares.
YouTube se enfrenta con cierta asiduidad a críticas sobre aspectos de sus operaciones, incluido el manejo del contenido con derechos de autor contenido en los videos subidos, sus algoritmos de recomendación que perpetúan videos que promueven teorías de conspiración y falsedades, albergan videos aparentemente dirigidos a niños pero que contienen violencia o sugerencia sexual, videos de menores que atraen actividades pedófilas en sus secciones de comentarios y políticas fluctuantes sobre los tipos de contenido que pueden ser monetizados con publicidad.
Así, nos encontramos con que los tribunales se están adaptando como pueden y le dejan las leyes a los avances tecnológicos y los nuevos usos delictivos. En España, pòr ejemplo, cada vez es más conocido el caso tratado y resuelto por el Tribunal Supremo (TS) el cual revisó una sentencia que un juzgado de Barcelona dictó sobre un youtuber.
¿Qué hizo? Sencillo: dio una galleta rellena de pasta de dientes a una persona sin hogar, con problemas de alcoholismo, del que también se burló en el vídeo que grabó y emitió en la red. La condena consistió en quince meses de cárcel, en la que no entrará, una indemnización de veinte mil euros y la prohibición de subir vídeos a YouTube durante cinco años.
Es esta especie de «inhabilitación», el objeto del recurso que la Fiscalía presentó al Tribunal Supremo, ya que la Audiencia Provincial de Barcelona la había retirado. Esta orden de alejamiento de YouTube entraba en discusión al entender que el lugar del delito había sido la calle y no la plataforma, o sea, el espacio de la red. Al final, el Supremo ha ratificado la prohibición al youtuber de subir vídeos en el conocido sitio web durante cinco años. Y puesto que en este blog habitualmente nos ocupamos de estos asuntos y exponemos nuestro parecer, nos parece que debería cundir el ejemplo.
En fin, la humillación a la que sometió el youtuber a una persona en la calle se dio en ese lugar físico concreto, sí, pero se viralizó por internet, una red que benefició de forma económica al acosador (y a la propia plataforma, por cierto). En algún momento se tienen que poner puertas al campo de vejar a un tercero o a un colectivo para ganar «clicks», «megustas» y demás zarandajas virtuales. Por no hablar de insultos, exabruptos, descalificaciones y, por supuesto, falacias e invenciones.
¿A que no es difícil entenderlo?
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