sábado, 18 de septiembre de 2021

TRABAJO EN EL HOGAR, INFORMALIDAD Y PRECARIEDAD

 

Al cumplirse diez años de la aprobación del Convenio internacional 189 que regula situación de los trabajadores domésticos, firmado en junio de 2011 y en vigor desde septiembre de 2013, se descubre que solo ha sido ratificado por treinta y dos países, entre los que no se encuentra España. Otra razón para entender lo que pasa en este país con las Kellys. Y para explicarse la actitud de la patronal recientemente, al negarse a un incremento de quince euros para fijar el salario mínimo. Tan llamativo como cierto.

Esta falta de compromiso ha venido generando, especialmente en los últimos años, un movimiento reivindicativo, organizado desde las asociaciones y organizaciones de trabajadoras del hogar y entidades afines españolas. Este movimiento asociacionista ha conducido incluso a la creación de un sindicato de trabajadoras del hogar y los cuidados. Una de las principales reivindicaciones de este sindicato es la ratificación del Convenio 189, como herramienta de dignificación del trabajo al servicio de los hogares y de consecución plena de derechos sociales.

La profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, María Gema Quintero Lima, ha publicado un interesantísimo trabajo sobre la realidad del ámbito de empleadas y empleados domésticos, donde hay, según concluye, mucho trabajo y pocos derechos.

Recordemos aquella frase (¡cómo está el servicio!), utilizada incluso como chiste u ocurrencia en cualquier gag, un golpe de efecto cómico en una película, representación teatral o programa de televisión. La criada, la sirvienta, la fámula eran términos, en otro tiempo, con los que identificar a quienes se ocupaban de los servicios de la casa, incluso hasta de la atención a los recién nacidos.

En su estudio sobre la dimensión jurídica del asunto, la profesora Quintero precisa que en España, el Trabajo al Servicio del Hogar Familiar, antes denominado Trabajo de Servicio Doméstico, se enmarca jurídicamente en el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre. Y es que, bajo el paraguas argumental de que el servicio doméstico es un tipo de relación laboral especial, tiene una legislación distinta del Estatuto de los Trabajadores.

Estamos –escribe Quintero- ante una prestación laboral que se desarrolla en un centro de trabajo particular (el hogar familiar), al servicio de un sujeto empleador (cabeza de familia) que no desarrolla actividad económico- empresarial alguna ni tiene un ánimo de lucro, lo que justifica formalmente el régimen diferenciado”.

Es tan especial esta relación laboral -continúa- que existe la modalidad de trabajo en régimen interno, con alojamiento y pernocta en el hogar familiar las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, con ciertos descansos particulares”.

Sus particularidades se proyectan también en su regulación (forma del contrato, tiempo de trabajo y descansos, remuneración, prevención de riesgos laborales, extinción y calificaciones del despido).

Los trabajadores del hogar, como deben saber, se incluyen en un sistema especial del Régimen General de la Seguridad Social. Esta diferenciación conlleva distintos actos de encuadramiento, distinta intensidad en la cotización (que en su caso va por tramos) y exclusiones prestacionales. El ejemplo más relevante de esto último es que los trabajadores del hogar no tienen acceso a la protección por desempleo.

La dificultad de controlar las condiciones laborales en el hogar es evidente. Por consiguiente, el proceso de verificación que formaliza las relaciones laborales es un tanto débil. Es posible que haya un número no cuantificado de trabajadores del hogar en situación irregular. Personas que no podrían prestar fácilmente sus servicios en una empresa pero que apenas encuentran dificultades prácticas para trabajar en los hogares. La profesora Quintero Lima, tras sus estudios e investigaciones, concluye que, además de la situación de irregularidad administrativa, los déficit de control permiten que en el trabajo doméstico pueda haber una masa importante de trabajo informal o trabajo no declarado. “Sin contratación ni vinculación al sistema de Seguridad Social o, si la hay, infracotizando. La cotización por debajo de las horas reales de trabajo ha sido abordada recientemente por la Inspección de Trabajo” revela.

Al final, la informalidad hace inútiles los derechos sociales reconocidos al colectivo de los trabajadores del hogar. Esos derechos serán difícilmente exigibles si antes han de demostrar la existencia de una relación laboral, pero con serias dificultades de prueba.

En puridad, según aprecia Quintero Lima, “la regulación laboral del servicio del hogar no aplica para los trabajadores dedicados a la atención sociosanitaria”. Los trabajos de cuidados que se realizan en las instituciones (residencias, centros de día, atención a domicilio), quedan regulados por el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo (particularmente en materia de riesgos laborales), así como por acuerdos negociados. Además, estos trabajadores están amparados por el Régimen General de la Seguridad Social, del que obtienen una cobertura completa.

No obstante, muchas veces, a través de la fórmula del trabajo doméstico, se contrata a personas trabajadoras para realizar labores de cuidado similares a los que se prestan en las instituciones, pero con peores estándares laborales”, según indica la profesora de la Carlos III.

En conclusión, el área del trabajo en el hogar adolece de una serie de irregularidades que generan informalidad y alta precariedad, sobre todo porque muchas de las personas trabajadoras del hogar acaban prestando servicios de cuidado al margen del marco de garantía del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y sin los beneficios laborales correspondientes.


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