El derecho al olvido, también llamado el derecho de supresión, es la aplicación de esta prerrogativa a los buscadores de internet. Hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de la red cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o información).
La
pregunta es si se puede ejercer frente al buscador sin acudir previamente a la
fuente original. Según publica la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD), sí que es posible. Los motores de búsqueda y los
editores originales realizan dos tratamientos de datos diferenciados, con
legitimaciones diferentes y también con un impacto diferente sobre la
privacidad de las personas. Por eso puede suceder, y de hecho sucede con
frecuencia, que no proceda conceder el derecho frente al editor y sí frente al
motor de búsqueda, ya que la difusión universal que realiza el buscador, sumado
a la información adicional que facilita sobre el mismo individuo cuando se
busca por su nombre, puede tener un impacto desproporcionado sobre su
privacidad.
Pero eso
no significa que, ejercido frente a un buscador, la información desparezca de
internet. La AEPD Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo
de 2014 determina que solo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas
hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser
suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. El enlace que
se muestra en el buscador sólo dejará de ser visible cuando la búsqueda se
realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. Las fuentes
permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda
se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del
afectado.
Pues bien, según ha informado la agencia Europa Press, el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado recientemente otra resolución
en la que los gestores de motores de búsqueda como Google deben retirar de sus
resultados el enlace a contenidos si la persona que lo solicita en base a su
derecho al olvido acredita que la información a la que conduce dicho enlace es "manifiestamente
inexacta".
Además, la
sentencia de la corte europea precisa que la prueba presentada por la persona no necesita ser fruto de
una resolución judicial dictada contra el editor de la página
web aunque le corresponda a quien solicita la retirada acreditar la inexactitud
manifiesta de la información.
En este
sentido, el Tribunal con sede en Luxemburgo indica que para evitar que recaiga
sobre él una carga excesiva que pueda menoscabar el efecto útil del derecho a
la retirada de enlaces, le incumbe solamente aportar medios de prueba que pueda
"razonablemente" exigírsele que busque. Por ello, el
reclamante no estará obligado a presentar antes de ir a juicio una resolución
judicial anterior dictada a instancias suyas contra el editor de un sitio web
en cuestión, ni siquiera una resolución de medidas provisionales.
El caso
responde al de dos directivos de un grupo de sociedades de inversión que
solicitaron a Google que retirara de los resultados obtenidos de una búsqueda
efectuada a partir de sus nombres aquellos que incluían vínculos a determinados artículos que
daban una visión crítica del modelo de inversión de dicho grupo.
Los
demandantes argumentan que esos artículos recogen alegaciones fácticas inexactas y
solicitan a Google que suprima fotos de ellos que se presentan en forma de
imágenes de previsualización (en inglés, ‘thumbnails’) en la lista de
resultados de una búsqueda de imágenes efectuada a partir de sus nombres.
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