En
el fragor del debate de investidura del hasta ayer candidato Pedro Sánchez,
pasó casi inadvertido uno de los propósitos anunciados para poner en marcha en
el curso de la legislatura y que figuraba en el acuerdo entre el PSOE y Sumar,
suscrito con anterioridad: reducción de la jornada laboral máxima legal para
fijarla en treinta y siete horas y media semanales (sin reducción salarial). La
medida se aplicaría de forma progresiva, de modo que el proceso culmine en el
año 2025. A partir de entonces, se pactaría la constitución de una mesa con los
interlocutores sociales para evaluar los resultados de la reducción y seguir
avanzando en la disminución de la jornada legal teniendo en cuenta las
características de los distintos sectores de actividad, la evolución de la
productividad y las circunstancias económicas.
En
nuestro país, el Estatuto de los Trabajadores establece una límite máximo de
cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, si
bien, convencional o contractualmente, es posible establecer jornadas completas
inferiores. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha instado a todos
los Estados a la progresiva reducción del marco de las cuarenta y ocho horas semanales a las cuarenta. Por su parte,
la normativa europea relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo
de trabajo obliga a que la duración media del trabajo no exceda las cuarenta y
ocho horas –incluidas las horas extraordinarias– por cada período de siete
días.
El
intento de acotar el tiempo de trabajo ha sido uno de los motores que han
propiciado el propio surgimiento del derecho del trabajo. Y la paulatina
disminución de las horas trabajadas es una de las reivindicaciones que, con
carácter cíclico, proponen las organizaciones sindicales (y las propias
personas trabajadoras) para su regulación.
Según
la profesora titular del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la
Universidad de León, Henar Álvarez Cuesta, hay tres factores a los que obedece
la reducción del máximo de jornada laboral: el primero, los avances técnicos
prometían la liberación de las jornadas extenuantes y de las tareas más
físicas, duras, repetitivas o peligrosas sin menoscabo de la productividad
alcanzada, es más, mejorando dicho dato. En segundo lugar, la necesaria
redistribución de un bien escaso como es el trabajo. La revolución digital, el
cambio climático y la transición hacia una economía baja en combustibles
fósiles van a provocar a corto plazo una pérdida de empleos en determinados
sectores, bien por la automatización o digitalización, bien por la necesaria
transformación de los modos de producción. Finalmente, la puesta en valor de la
vida y la salud física y mental de la persona trabajadora, que hace necesario
reconfigurar los patrones de vida y trabajo, concediendo mayor importancia al
tiempo de no-trabajo.
De
incorporarse al texto legal español, se estima que la reducción hasta las 37,5
horas afectaría al 88,7 % de la población asalariada a tiempo completo del
sector privado, que tiene pactadas jornadas superiores a las 37,5 horas.
Según
un estudio elaborado por Comisiones Obreras (CC.OO.), la reducción de la
jornada legal beneficiaría a la gran mayoría de mujeres y hombres asalariados,
pero no con la misma intensidad. De materializarse esta medida de reducción,
irá afectando al conjunto de convenios colectivos que tengan fijadas jornadas
laborales superiores, pero sin rebajar la retribución que se venía percibiendo.
Según la distribución horaria (prevista en acuerdo colectivo o individual) y la
organización del trabajo en la empresa se definirá si la reducción legal afecta
proporcionalmente a todos los días laborales, a uno o a algunos en concreto.
En
cuanto al efecto de la medida en la productividad, el impacto podría ser
neutro. Los datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE) muestran que más horas de trabajo no se traducen en una mayor
productividad: hay países que trabajan menos horas y son más productivos.
La
reforma acordada, concluye Álvarez Cuesta, parece avanzar de forma progresiva
hacia la jornada semanal de cuatro días (32 horas semanales en cómputo anual)
para actualizar un parámetro sobreviviente en la legislación laboral española
desde hace más de cuarenta años.
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