Facebook tiene que admitir que ciertos usuarios registrados desde hace tiempo en la citada red social utilicen seudónimos en vez de sus nombres reales. Así lo ha resuelto el Tribunal Federal de Justicia de Alemania.
La plataforma había bloqueado en 2018 las cuentas de un hombre y una mujer, residentes en Alemania, en base a que el empleo de alias contravenía las condiciones de uso que obligan a utilizar el nombre que consta en los documentos de identidad
Ambos denunciaron que se les retirase el acceso a su cuenta y el caso pasó por varias instancias, entre ellas el Tribunal Regional de Múnich (sur), que falló a favor de Facebook.
No obstante, días pasados el Tribunal Federal de Justicia o Bundesgerichtshof (BGH) determinó que la plataforma debe permitir que los usuarios registrados antes de 2018 empleen pseudónimos si así lo desean, según un comunicado difundido a los medios.
En cualquier caso, aunque puedan utilizar un alias, estos usuarios sí que estarán obligados a informar a Facebook de la denominación que figura en su documento de identidad para propósitos internos.
Veremos el recorrido que tiene el asunto porque es probable que en otros países se sustancie una causa similar. Facebook ya se ha enfrentado al problema de los ‘trolls’, personas que publican mensajes o textos deliberadamente altisonantes (y a veces insultantes) en grupos de foros, noticias o hilos de comentarios de blogs con la clara intención de provocar respuestas enojadas o similares. Muchas de esas personas falsean su propia identidad.
En el caso que nos ocupa, la disputa entre Facebook y los dos usuarios se ciñe en un debate social más amplio sobre el uso de pseudónimos en la red y su impacto en la difusión de contenidos que incitan al odio.
Algunos expertos creen que el anonimato favorece la expresión de este tipo de mensajes, una postura que también adopta Facebook, mientras que otras redes sociales, como Twitter, sí que permiten el empleo de un alias.
El motivo de la limitación temporal es que hasta 2018, conforme a la Ley de Medios Telemáticos alemana, los usuarios de este tipo de servicios debían ser capaces de usarlos de forma anónima o bajo pseudónimo siempre que fuera posible técnicamente y no hubiese otros motivos de peso que lo impidiesen.
Por ello, la obligación a emplear el nombre real que figura en las condiciones de uso de Facebook de enero de 2015 y abril 2018 no es efectiva, de acuerdo con el tribunal.
Sin embargo, según la argumentación del BGH, en mayo de 2018 entró en vigor el reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de datos personales de las personas físicas, que no contiene ninguna provisión al respecto y que deja fuera de vigor las disposiciones de la Ley de Medios.
Habrá que aguardar las consecuencias de esta resolución judicial, por ahora con efectos solo en Alemania, porque puede significar un punto de inflexión en la evolución de las redes sociales. A Facebook le corresponde determinar la selección de usuarios que quedarán autorizados para emplear seudónimos. ¿Conoceremos los criterios de esa selección si se acepta definitivamente el uso?
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