El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Proyecto de Ley de Protección de informantes de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Veinticinco entidades de la sociedad civil, entre las que se encuentra la Asociación de la Prensa de Madrid (APM), han suscrito ya alegaciones en las que solicitan mejoras sustantivas del texto original en el proceso de aprobación final.
Efectivamente, las firmas Access Info, Hay Derecho, Xnet, Blueprint for Free Speech, junto con miembros de la Coalición Pro Acceso, plataforma que promueve el derecho de acceso a la información de la que forma parte la APM, y Whistleblowing International (WIN), plataforma de organizaciones por la defensa de informantes, han registrado ante el Gobierno y grupos parlamentarios un Decálogo de recomendaciones para modificar el anteproyecto de ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El documento establece diez puntos claves para modificar el texto con el objetivo de aumentar la protección y seguridad jurídica de estas personas.
Según informa la APM, el decálogo se suma a las alegaciones y comentarios al texto normativo enviados en la consulta abierta por el Ministerio de Justicia en marzo de este año por distintas organizaciones de la sociedad civil, incluidos miembros de la Coalición Pro Acceso, con el fin de mejorar la norma que proteja a las personas informantes.
El anteproyecto de ley, aprobado el pasado 4 de marzo, reanuda este mes de septiembre su fase de tramitación hasta su aprobación de nuevo por el Consejo de Ministros. La UE establecía el 17 de diciembre de 2021 como fecha límite para la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva Europea 2019/1937 de protección de informantes. El retraso de ocho meses del ejecutivo ha supuesto ya una sanción para España.
El proyecto de ley ha sido aprobado, en segunda discusión, el 13 de septiembre por el Consejo de Ministros. La Unión Europea establecía el 17 de diciembre de 2021 como fecha límite para la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva Europea 2019/1937 de protección de informantes. El retraso de ocho meses del ejecutivo ha supuesto ya la apertura de procedimiento de infracción para España.
Para los promotores del decálogo, la ley llega tarde; pero, además, con importantes lagunas e imprecisiones. En este sentido, el decálogo elaborado por miembros de la sociedad civil con amplia experiencia en casos de informantes de corrupción y otros abusos, solicita en el texto definitivo hechos tales como:
· La necesidad de eliminar cualquier condicionalidad con respecto a la motivación de quien informa y ampliar la inversión de la carga.
Definir los conceptos de interés público y, en especial, el de represalia para evitar interpretaciones restrictivas, incluyendo situaciones como tratamiento injusto, coerción, intimidación o discriminación y eliminar cualquier limitación temporal ya que los informantes a menudo sufren represalias por la información que han revelado a lo largo de muchos años.
Que el informante entre en el ámbito de protección de la Ley independientemente de si mantiene o no una relación laboral o profesional con la organización sobre la que informa e independientemente de sus motivaciones, es decir, que se le aplique el principio de “creencia razonable en la veracidad de la información” tal y como establece la Directiva Europea.
Garantizar el anonimato y la seguridad de la persona alertadora, estableciendo características técnicas obligatorias para los canales y permitiendo, además, que elija, sin condicionantes, si informa a través de los canales internos de la organización sobre la que informa o por vía externa, como, por ejemplo, a través de la futura Autoridad Independiente de protección al informante.
Asimismo, el decálogo, según la APM, pide garantizar que “los informantes tengan acceso a asistencia jurídica especializada y gratuita, apoyo psicológico, cobertura médica, y apoyo económico y material como regla general y no de forma excepcional como establece el Anteproyecto de Ley”.
Además, solicita que “se implanten mecanismos que garanticen la imparcialidad y la independencia de la futura Autoridad Independiente de protección al informante, como evitar que la presidencia del organismo sea nombrada a propuesta del Ministerio de Justicia como recoge actualmente el anteproyecto de ley, y que rinda cuentas ante el Parlamento”.
Se trata, desde luego, de un asunto muy complejo y delicado que requiere dedicación, flexibilidad y un amplio consenso hasta alcanzar un acuerdo garantista. Habrá que seguirlo atentamente cuando se desarrolla la tramitación de la iniciativa legislativa. Ojalá que ese acuerdo signifique un salto cualitativo en el funcionamiento del sistema democrático y en la lucha contra la corrupción.
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