El
próximo mes de agosto se cumplirán cuatro años de la vigencia de
la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga
financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida
como Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de una norma que regula el
procedimiento legal mediante el cual se favorece que el ciudadano
elimine su condición de moroso y recupere una vida, digamos,
normalizada.
Hay
opiniones desiguales con la experiencia de la aplicación de esta
Ley, concebida para dar salida a quienes decidieron emprender,
desenvolverse de forma autónoma o encontrar un medio de vida tras
una experiencia negativa como pudo ser el cierre de una empresa, la
pérdida de empleo, una enfermedad, unas inversiones fallidas, un
negocio que resultó negativo y hasta una mala administración de la
economía familiar. Es probable que en cada una de esas situaciones
haya sido necesario contraer deudas. Ese es el escenario en donde,
teóricamente, se desarrollaría la citada norma.
En
cualquiera de los casos, hay que partir de una premisa: ser
conscientes de la propia capacidad de endeudamiento y mantener de
forma estricta el control de ingresos y gastos. Cuando, por las
razones que sea, ambos factores se descontrolan y las dudas derivadas
del fracaso se van amontonando hasta meterse en el callejón cuya
salida no se vislumbra, la segunda oportunidad se convierte en una
alternativa que tiene cobertura legal y hay que aprovecharla con tal
de enderezar el rumbo. Se trata de un recurso, puede que el último,
para abonar deudas sin recurrir a operaciones crediticias o
financieras.
¿Qué
ofrece la Ley de Segunda Oportunidad? Según las fuentes consultadas,
en concreto, un intento de acuerdo extrajudicial (proceso tutelado
por un juez) con el diferencial sobrante del cliente. En caso de no
formalizarse, se solicita al juzgado la condonación de las deudas,
condicionada al cumplimiento de determinados requisitos. Se garantiza
que los ciudadanos inmersos en estas situaciones (en número
considerable, los autónomos) cuenten con asistencia permanente, de
modo que no se desvíen de las metas trazadas para sobrellevar la
situación. Pensemos que hasta la vigencia de la Ley debían afrontar
las deudas con su patrimonio presente y futuro.
A
tener en cuenta en el procedimiento la aparición de un mediador
concursal que, solicitado por el emprendedor/deudor, oficiará como
interlocutor entre este y los acreedores. Si no alcanzaran un
acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar a la
autoridad judicial el denominado concurso de acreedores voluntario.
Es en ese momento cuando el juez podrá exonerar de una buena parte
de las deudas, siempre y cuando se den los dos siguientes y
fehacientes supuestos: el deudor ya no tiene recursos ni activos para
hacer frente a lo que debe; y que haya demostrado actuar de buena fe.
Eso sÍ: no todas las deudas pueden ser exoneradas, en concreto, los
créditos de derecho público y los créditos por alimentos. Es
decir, el deudor debe seguir haciendo frente a las deudas con la
Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como a la manutención
alimenticia de los hijos en caso de estar divorciado.
La
inclusión en una lista de morosos durante cinco años puede ser uno
de los aspectos menos positivos de la norma; pero así está
reglamentado.
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