Miles
de manifestantes en las calles, hace un par de días, han expresado
su disconformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC)
sobre absentismo y despidos procedentes que permite a las empresas
despedir a empleados enfermos, pese a informes médicos que lo hayan
acreditado. Con la hernia discal de una trabajadora y una baja de
nueve días hábiles, ocho de ellos justificados por baja médica, en
un plazo inferior a los dos meses, empezó todo. El asunto es
intrincado, como lo demuestra que la resolución del alto tribunal no
es unánime (hubo cuatro votos particulares de magistrados
disconformes) y respresentantes de las centrales sindicales hayan
criticado con dureza su contenido, aprovechando para denostar la
reforma laboral aprobada por el Gobierno del Partido Popular (PP)
hace ya siete años, al entender que la sentencia avala aquella
reforma.
“Se
criminalizaba al trabajador enfermo”, precisó el responsable de
Salud Laboral de Comisiones Obreras (CC.OO.), Pedro Linares. Su
colega de la Unión General de Trabajadores (UGT), Isabel Araque,
llegó más lejos: “El precepto que se aplica, no por ser legal, es
justo para los trabajadores. Es totalmente injusto porque antepone la
relación laboral a la salud de los trabajadores”. La queja de los
sindicatos converge en que con aquella reforma se individualizó el
cómputo de las bajas justificadas. Con el fin de que no afectara a
la actividad empresrial, además de la cuenta individual, había que
establecer y cumplir un cómputo colectivo: el índice de absentismo
no debía superar el 2,5 % en el mismo ligar de trabajo y en el mismo
período que el trabajador afectado.
Y
es aquí cuando se entra en el territorio de las interpretaciones
sobre el alcance del artículo 52 d) del Estatuto de los
Trabajadores, modificado con la ley de reforma laboral aprobada
cuando Mariano Rajoy presidía el ejecutivo. Dicho artículo,
considerado inconstitucional por el TC, dice
que el contrato podrá extinguirse “por
faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes,
que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos
meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en
los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas
hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos
dentro de un periodo de doce meses”. Los sindicatos mayoritarios
discrepan, claro, al estimar que se consagra una preeminencia de la
productividad de los beneficios de la empresa frente al derecho a la
salud de los trabajadores y a recuperarla tras una enfermedad.
La
posición del Constitucional español choca con otra resolución del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en 2017,
consideró nulo, en cuestión prejudicial, un despido por baja médica
al que dio visto bueno un Tribunal de lo Social de Barcelona. Los
expertos creen que esta disparidad puee generar una inseguridad
jurídica. El caso es que con tales antecedentes y en un ambiente de
malestar entre los trabajadores y su representación sindical, el
próximo Gobierno tendrá ante sí una papeleta delicada y de no
fácil digestión. A ver cómo la insertan, tal cual es el propósito,
en la revisión de la reforma laboral. Será una negociación, cabe
anticiparlo, que requerirá de realismo y de notables esfuerzos por
las partes. Hubo un tiempo en que se decía que la salud es un
derecho irrenunciable. Confrontarla con criterios legalistas es un
serio dilema.
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