Pues
no. Una sentencia del Tribunal Supremo de 1982, dictada más de
veinte años antes de la irrupción de facebook
y
de las redes sociales, y la enésima apelación al derecho
fundamental a la libertad de expresión, han sido los soportes
básicos de la resolución de la Junta Electoral Central (JEC)
consistente en el archivo de las denuncias presentadas por dos
organizaciones políticas, Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
y Más País, al entender que existía una iniciativa para inducir a
la desmovilización del voto progresista en los comicios del próximo
domingo. Ya la citada red social había despejado a córner y
adelantó que la campaña -quien quiera que la haya promovido y
estaba detrás- no infringía formas y solo se sentía obligada a
desvelar, en aras de la transparencia, nombre y apellidos de los
contratantes. En nuestra entrega del pasado lunes -reproducida
también en los digitales canariasahora.com
y
diariodecastillalamancha.es-
expresábamos
nuestros criterios y advertíamos que olía a trampa y que por el
bien de la democracia, no debía ser. Es más, citábamos los
antecedentes de lo ocurrido en Trinidad y Tobago, Reino Unido y
Estados Unidos, como pruebas fehacientes de la perversión.
Pues
no. La JEC concluye que las actuaciones denunciadas están amparadas
por el derecho fundamental a la libertad de expresión y no se puede
considerar que “estén encaminadas a captar votos favorables para
una candidatura sino para exteriorizar posiciones críticas con
determinadas formaciones en el marco del debate público propio de
toda campaña electoral”.
Por
otro lado, según los magistrados que integran la Junta Electoral,
"no se ha acreditado mínimamente que esta formación (Partido
Popular) pueda ser autora de los hechos denunciados". Una
convicción que se sustenta en que "los autores identificados
han rechazado explícitamente que esa formación política tenga que
ver con estos hechos".
Y
así se zanja esta cuestión, a la espera de otras repercusiones que,
teóricamente, debe haberlas. Aunque se requiera más contundencia y
más evidencia por parte de hipotéticos denunciantes. La normativa
electoral en este país es muy completa pero ya se aprecian fisuras y
desfases que los sujetos activos, los propios partidos políticos,
están obligados a corregir. ¿Puede esperarse, por tanto, que
terminado el proceso electoral, tengan voluntad y empiecen a debatir
y negociar los planteamientos que perfeccionen y cualifiquen los
contenidos de dicha normativa, especialmente aquéllos que los
avances tecnológicos pudieran poner en entredicho?
Ya
se verá. De momento, esta determinación de la JEC deja ventanas
abiertas. Hay cosas que no deberían ser -aunque huelan a trampa-
pero no revisten infracción. Los partidos tienen la palabra.
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