jueves, 7 de noviembre de 2019

LOS PARTIDOS TIENEN LA PALABRA


Pues no. Una sentencia del Tribunal Supremo de 1982, dictada más de veinte años antes de la irrupción de facebook y de las redes sociales, y la enésima apelación al derecho fundamental a la libertad de expresión, han sido los soportes básicos de la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) consistente en el archivo de las denuncias presentadas por dos organizaciones políticas, Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Más País, al entender que existía una iniciativa para inducir a la desmovilización del voto progresista en los comicios del próximo domingo. Ya la citada red social había despejado a córner y adelantó que la campaña -quien quiera que la haya promovido y estaba detrás- no infringía formas y solo se sentía obligada a desvelar, en aras de la transparencia, nombre y apellidos de los contratantes. En nuestra entrega del pasado lunes -reproducida también en los digitales canariasahora.com y diariodecastillalamancha.es- expresábamos nuestros criterios y advertíamos que olía a trampa y que por el bien de la democracia, no debía ser. Es más, citábamos los antecedentes de lo ocurrido en Trinidad y Tobago, Reino Unido y Estados Unidos, como pruebas fehacientes de la perversión.
Pues no. La JEC concluye que las actuaciones denunciadas están amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión y no se puede considerar que “estén encaminadas a captar votos favorables para una candidatura sino para exteriorizar posiciones críticas con determinadas formaciones en el marco del debate público propio de toda campaña electoral”.
Por otro lado, según los magistrados que integran la Junta Electoral, "no se ha acreditado mínimamente que esta formación (Partido Popular) pueda ser autora de los hechos denunciados". Una convicción que se sustenta en que "los autores identificados han rechazado explícitamente que esa formación política tenga que ver con estos hechos".
Y así se zanja esta cuestión, a la espera de otras repercusiones que, teóricamente, debe haberlas. Aunque se requiera más contundencia y más evidencia por parte de hipotéticos denunciantes. La normativa electoral en este país es muy completa pero ya se aprecian fisuras y desfases que los sujetos activos, los propios partidos políticos, están obligados a corregir. ¿Puede esperarse, por tanto, que terminado el proceso electoral, tengan voluntad y empiecen a debatir y negociar los planteamientos que perfeccionen y cualifiquen los contenidos de dicha normativa, especialmente aquéllos que los avances tecnológicos pudieran poner en entredicho?
Ya se verá. De momento, esta determinación de la JEC deja ventanas abiertas. Hay cosas que no deberían ser -aunque huelan a trampa- pero no revisten infracción. Los partidos tienen la palabra.

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