Ha sido significativa la reacción de docentes y alumnos del grado de Periodismo de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad de La Laguna. Elevaron (unas cien personas) un escrito de queja al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre las decisiones adoptadas por el titular del Juzgado número 2 del Puerto de la Cruz, Iñigo Herrero Elejalde, al permitir que el director del Hogar Santa Rita II, Tomás Villar, accediera a la sede judicial en vehículo por el garaje de la misma el día que hubo de prestar declaración sobre la gestión del citado centro, caracterizada, según varias versiones, por presuntas irregularidades y deficiencias durante la pandemia, de modo que evitara el contacto con unos pocos periodistas que aguardaban en el exterior. Para cumplir con su función. Santa Rita II está considerada como la mayor residencia de atención sociosanitaria en la Comunidad Autónoma.
No es habitual que una parte del mundo académico exprese tan abierta y directamente la protesta a una determinación de Su Señoría, quien interpretó que el director del centro era portador de información sensible que carece (?) de interés informativo pero que, bajo su apreciación, podría entorpecer el desarrollo del proceso y promover un juicio paralelo contra el señor Villar. Por eso, había que alejarle de los periodistas. Es, cuando menos, inexplicable.
En consecuencia, dijimos en su momento que la decisión del juez causaba, cuanto menos, sorpresa o cierto estupor. La justicia española precisa de pruebas que la hagan recobrar credibilidad ante la ciudadanía para superar, sobre todo, esa impresión de que se incumple el precepto del Titulo I, artículo 14: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. En el caso que nos ocupa, se dejó pasar una ocasión pues se produjo, sencillamente, una obstrucción al derecho a la información, también consignado en la Carta Magna.
Se han puesto los ejemplos del que fuera yerno del rey emérito, Iñaki Urdangarín; del que fuera presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo; del obispo de Tenerife, Bernardo Álvarez; y del que fuera editor-director del periódico ‘El Día’, José Rodríguez Ramírez, que entraron a las sedes judiciales por su propio pie, atravesando las expectativas sociales e informativas que habían generado, como consecuencia de las diligencias que, por distintas causas, les habían sido abiertas. Y a los juzgados acudieron, como era su deber. El periodismo estaba allí, con otro deber: buscar información, contar como había sido, al menos extramuros, aquel acceso. Y si fuera posible, obtener un testimonio de primera mano de los afectados o de sus representantes legales.
Pero aquí no pudo ser. Se mermó –con todos los respetos, Señoría- el derecho a la información sobre un asunto que, por distintas connotaciones, interesaba e interesa, sin que esto signifique presuponer responsabilidad alguna. Ni siquiera la presunta “pena del Telediario” tenía razón de ser. El juez había dictado una providencia en la que instaba a las partes a abstenerse de aportar información a terceros “que pueda atentar contra el buen fin de la investigación, contra el derecho de la tutela judicial efectiva y demás derechos” que asisten a cualquiera de las partes e investigados. ¿No era suficiente? Los periodistas no pudieron cumplir su cometido. A la larga, veremos las consecuencias, queja de docentes y estudiantes incluida.
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