La
Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) se
dirigió al Defensor del Pueblo con la petición de que gestionara
ante la Delegación del Gobierno en Madrid la revocación de una
sanción de seiscientos euros impuesta a la periodista Mercé
Alcocer, “por desobediencia a agentes de la autoridad” y aplicada
según lo dispuesto en la Ley de Protección de la Seguridad
Ciudadana (popularmente conocida como Ley Mordaza), mientras cubría
ante la Audiencia Nacional, informativamente hablando, el conocido
como “Caso Pujol”, en febrero del pasado año.
La
iniciativa de la PDLI tiene antecedentes y trata de poner en
evidencia la inconstitucionalidad de la norma aplicada a periodistas
o informadores, obstaculizando su tarea profesional. En efecto, una
multa aplicada al periodista Axier López hace algún tiempo, fue
retirada por la Delegación del Gobierno en el País Vasco.
La
recomendación del Defensor del Pueblo -en realidad, una clara
defensa de los periodistas ejercientes- pone en solfa la propia
norma. Se dirá que los policías estaban cumpliendo con su deber y
con las indicaciones recibidas pero la anulación de las sanciones,
tras la verificación de los hechos y la tramitación de las
diligencias correspondientes, aconseja la derogación o revisión de
los preceptos correspondientes de la citada Ley.
En el
caso que nos ocupa, la periodista Alcocer denunció que “los
agentes entorpecieron en todo momento la tarea informadora de los
periodistas con un celo excesivo”, impidiendo a los medios “acceder
a los abogados y al fiscal, dentro y fuera de las dependencias
judiciales”.
Ahora,
el Defensor del Pueblo, en su respuesta remitida a la PDLI,
manifiesta que “en la resolución sancionadora dictada por la
Delegación del Gobierno en Madrid no se hace ningún juicio de
proporcionalidad, ni se motiva la constitucionalidad de la sanción
impuesta, ni siquiera se considera que pueda existir una limitación
o afectación de un derecho fundamental”.
Abunda
el Defensor en que “los límites impuestos al ejercicio de los
derechos fundamentales deben ser establecidos, interpretados y
aplicados de forma restrictiva y no deben ser más intensos de lo
necesario para preservar otros bienes o derechos constitucionalmente
protegidos. La limitación debe ser la mínima indispensable y, por
ello, está sometida al principio de proporcionalidad al objeto de
evitar sacrificios innecesarios o excesivos de los derechos
fundamentales, lo que exige que las resoluciones que aplican los
referidos límites tengan una motivación suficiente para poder
controlar la proporcionalidad y la constitucionalidad de la medida
aplicada. La falta o insuficiencia de la motivación pueden llevar a
la vulneración del derecho sustantivo afectado, según una sentencia
del Tribunal Constitucional (159/1986).
Además,
señala que “la aplicación del régimen sancionador de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana, no puede prescindir de la circunstancia de que los
ciudadanos a los que se imputa la infracción estén ejerciendo un
derecho fundamental. La reiterada jurisprudencia del Tribunal
Constitucional establece que los límites de los derechos
fundamentales han de ser interpretados con carácter restrictivo en
el sentido más favorable a la eficacia y esencia de tales derechos,
siendo exigible una rigurosa ponderación de cualquier norma o
decisión que coarte su ejercicio”, según reproducción parcial de
la referida sentencia.
En
esto se basa la petición del Defensor del Pueblo que es tanto como
decir que así quiere proteger el ejercicio profesional de los
periodistas, tal como se refleja en la petición de la revocación de
la sanción impuesta por la Delegación del Gobierno en Madrid. Pero
no basta: acaso lo más importante se deducirá de si se promueve y
prospera la revisión de la norma. La inconstitucionalidad, como se
dijo en su momento, asoma.
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