No
han dejado satisfechos del todo a los autónomos (trabajadores por
cuenta propia) las medidas adoptadas por el Gobierno y pactadas con
varias asociaciones representativas antes de que finalizara el año.
El colectivo tendrá más protección social y una contribución a la
Seguridad Social más equilibrada. España se sitúa junto a
Luxemburgo entre los países de la Unión Europea (UE) que mejor
tratamiento dispensa a esta modalidad de trabajadores, algunas de
cuyas voces se han escuchado incluso después del acuerdo alcanzado
en tono discrepante.
Hay
que partir de la base que ha entrado en vigor con el estreno del año:
la base mínima de cotización se fija en 944,40 euros. Las
aportaciones de los autónomos para 2019 experimentan un incremento
del 1,25 % en la base mínima de cotización. El tipo de ésta queda
fijado en el 30 % para el presente año; el 30,3 % en 2020; el 30,6 %
en 2021 y 31 % en 2022. Hay que destacar que este régimen de
cotización de los trabajadores autónomos tiene carácter
provisional: será modificado -en fecha aún indeterminada- por un
sistema basado en los ingresos reales.
Hay
una obligatoriedad de la cobertura proteccionista para todas la
situaciones que pudieran afectar a los autónomos: las comunes,
consistentes en enfermedad común y accidente no laboral; las
profesionales, basadas en accidentes de trabajo y enfermedad
profesional; el cese de la actividad, caso en que la prestación
duplique su período de duración; y la formación y prevención, para
las que se establece una excepción, la del denominado Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
El
acuerdo alcanzado por el Gobierno y las entidades representativas de
los trabajadores autónomos consigna también la voluntad de mejorar
el sistema de la tarifa plana, de modo que durante los doce primeros
meses, si se cotiza por base mínima, se fija en 60 euros, esto es,
51,50 por contingencias comunes y 8,50 por las profesionales. Si se
cotiza por encima de la base mínima, disminuye la cuota por
contingencia común un 80 %. Luego, de los meses trece al
veinticuatro, se aplican reducciones sobre la cuota que
correspondería. Aquí se amplía también la tarifa plana de los
profesionales encuadrados en el sistema especial agrario. Otra
novedad es la creación de una prestación adicional que corresponde
a la cotización por el autónomo a partir del día sesenta y uno de
la baja médica por incapacidad temporal. Las cuotas, en este
concepto, se elevan a 86,26 euros y se harán con cargo a los
ingresos por cuotas en la modalidad de cese de la actividad.
Las
partes, con las excepciones apuntadas al principio, consideran que es
un buen acuerdo. La mejora de las prestaciones resulta evidente.
Veremos, a medida que funcione, si precisa de apuntalamientos.
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