sábado, 13 de agosto de 2011

ESTATUTO FRUSTRADO

Estatuto del Municipio Turístico. Otro de los asuntos empantanados en Canarias. Lo refresca, en fechas pasadas, el periódico 'El Día', con una información de la que se desprende la incapacidad de gobernantes, responsables públicos y la propia Administración para aprobar, en el plazo de seis meses, una norma derivada de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias vigente desde 1995. Dieciséis años después, no sólo no se ha avanzado en su tramitación sino que se puede dar por paralizado definitivamente.

Ya no es un problema de voluntad política, como se comprueba al cabo de más de tres lustros, sino de consenso y aplicación de otros criterios para volver prácticamente al punto de partida: definir y decidir cuáles son los municipios turísticos. Esa es la madre del cordero. Ahora, la cuestión no es sólo el número de camas sino la consideración del espacio turístico único y la conservación del territorio como factores a tener en cuenta si es que el debate sobre el particular se reabre. Esos y aquella vieja reivindicación de los munícipes de esta naturaleza para que los mecanismos de financiación tuvieran la estabilidad de una consignación presupuestaria en la Comunidad Autónoma y no quedaran al albur de subvenciones o convenios cuya plasmación y velocidad dependiera de la mayor o menor simpatía política.

La lectura de la citada información ha permitido recuperar el texto de una moción que presentamos en el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz después de la insólita censura de julio de 1995. Fue la primera de aquel mandato, tan lleno de penurias y zozobras en la institución. La aprobó, el 28 de septiembre de 1995, con una enmienda del grupo político de Coalición Canaria, el pleno de la corporación.

El acta de la sesión recoge lo tratado en el punto segundo del orden del día de la siguiente manera:

II. MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PSOE PROMOVIENDO LA EJECUCIN INMEDIATA DEL PROCESO NEGOCIADOR QUE CONCLUYA CON LA ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO DEL MUNICIPIO TURISTICO.

Seguidamente, se pasó a tratar de esta enunciada Moción presentada por el Grupo Municipal Socialista que literalmente dice así:

"De todos son conocidos los constantes esfuerzos que la Federación Española de Municipios y Provincias, en su momento, y la Federación Canaria de Municipios, desde su fundación, han realizado a lo largo de años para que la legislación estatal, en su día, y las de las Comunidades Autónomas, una vez constituídas, reconociesen la figura diferenciada del municipio turístico, de manera que tal reconocimiento otorgase a éstos el tratamiento financiero adecuado a una realidad que en nada se corresponde con la mayoría de los entes locales.

Los representantes de los Ayuntamientos de localidades turísticas de las islas, conocida la voluntad del Gobierno de Canarias en la elaboración de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, y después de haber sido financiados los estudios preliminares por el conjunto de municipios turísticos canarios, sin distingos o condicionamientos políticos, llevaron a cabo una negociación ante la Consejería de Presidencia y Turismo que dió como resultado la incorporación al texto de la Ley 7/95, de 6 de Abril de Ordenación del Turismo de Canarias, lo que constituye la Disposición Adicional Segunda cuyo texto es el siguiente:

"De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 14/1990, de 26 de Julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, el Gobierno, a propuesta de la Consejería competente, elaborará, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y oídas las asociaciones más representativas de los municipios canarios, un Estatuto de los Municipios Turísticos, en forma de Proyecto de Ley, sobre las siguientes bases:

a) En ellos el dominio público y los servicios públicos tendrán una orientación turística expresa, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

b) Se reconocerán las medidas fiscales y de financiación que permitan la prestación de servicios con la calidad suficiente.

c) Se prestará especial atención a la identificación de sus núcleos turísticos y a la conservación y diversificación de sus atractivos, sean de tipo natural o urbano.

d) Los núcleos turísticos separados del casco urbano tendrán una organización complementaria donde se posibilite la más amplia y efectiva participación ciudadana.

Los barrios identificados turísticamente tendrán, asimismo, su organización complementaria mediante la creación de los órganos previstos en la Ley de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas de Canarias para la gestión desconcentrada y la participación ciudadana, debiendo, en todo caso, crearse un Consejo de Barrio, si no existiese, y un Consejo del Sector Turístico.

En todo caso, se establecerá la participación en dicho Consejo de las organizaciones empresariales y sociales más representativas del sector."

Esta Disposición Adicional no hace sino rubricar y dar la cobertura precisa a las demandas de servicios ya existentes en todos los municipios turísticos y aquellos otros que por imperativo de esta Ley les atribuye "ex novo".

De otra parte, la Disposición Final del referido texto legal fijó la vigencia de sus preceptos a los tres meses contados desde la publicación de la Ley, de modo que el próximo día 19 de Julio cobran vigencia y obligatoriedad todos aquellos preceptos que no requieran -porque así se establezca expresamente- desarrollo reglamentario, como es el caso de las obligaciones imputadas a los municipios.

Sin embargo, es lo cierto que esa "vacatio legis" atribuida por voluntad del legislador a la vigencia de la Ley, no ha sido, a nuestro entender, debidamente aprovechada, en tanto que no consta ni se tiene noticia de que se haya realizado negociación o consulta alguna de la que se derivase algún tipo de actividad preparatoria de un hecho tan vital para la economía municipal como es la de fijar los criterios del citado Estatuto del Municipio Turístico, cuyos componentes fiscales y de financiación deberían de tenerse en cuenta a la hora de comenzar a elaborarse los presupuestos de 1.996. Y ello, porque se tiene en cuenta que, según lo establecido en la Disposición Adicional Segunda ya mencionada, el plazo para la presentación al Parlamento de Canarias del correspondiente Proyecto de Ley vence el próximo 19 de enero de 1.996.

A la vista de lo reseñado, teniendo en cuenta que el turismo es un rasgo primordial en la identidad del Puerto de la Cruz y que su desarrollo responde a un proceso de innovación constante, se hace indispensable concentrar esfuerzos con tal de mejorar y cualificar la oferta de nuestra ciudad llamada a mantener un lugar preponderante en el concierto turístico.

Por ello, se propone al Pleno de la Corporación que en la próxima sesión que celebre adopte acuerdo del siguiente tenor:

1º.-Instar al Gobierno de Canarias a la ejecución inmediata del proceso negociador que concluya con la elaboración del proyecto de Ley del Estatuto del Municipio Turístico, en los términos establecidos en la Disposición Adicional tercera de la vigente Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

2º.-El Gobierno de Canarias, dado el plazo que la citada Disposición determina para su presentación ante el Parlamento, y que llevado al límite del mismo, nos situará en el 19 de enero de 1.996, habrá de avanzar antes del mes de octubre del presente año, los parámetros económicos sobre los que pretende sustentar los aspectos financieros de la referida Ley con el fin de que puedan ser consignados como previsión de ingresos en los presupuestos municipales del próximo ejercicio que, "ex lege", habrán de ser aprobados por esta Corporación antes del 31 de Diciembre de 1.995.

3º.-Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de que el Gobierno de Canarias y los municipios turísticos afectados puedan contar con bases sólidas sobre las que diseñar los parámetros económicos que habrán de ser incluídos en el referido Estatuto, el Ejecutivo regional deberá proceder de forma inmediata a recabar la información estadística, cartográfica, de instalaciones y de otros aspectos con el mayor nivel de actualización, así como a proceder a la puesta en marcha del Servicio de Información Estadística que la propia Ley establece.

4º.-Dar traslado del presente acuerdo al Presidente del Gobierno de Canarias, al Consejero correspondiente, al Presidente del Parlamento de Canarias, a los diferentes Portavoces de los Grupos Parlamentarios y a los Alcaldes de los municipios turísticos."

Sobre ella, ha sido emitido dictamen por parte de la Comisión Informativa de Turismo, Relaciones Institucionales y Administración General, del que se dió cuenta al Pleno, proponiendo su aprobación. Con posterioridad, instantes antes del comienzo de la sesión, el concejal Don Isidoro Sánchez García (CC ATI) presentó,mediante escrito dirigido a la Presidencia, una Enmienda proponiendo la modificación de dicho dictamen en el sentido de modificar por un nuevo texto los apartados 1º,2º y 3º de la parte dispositiva de la referida Moción,quedando inalterable el 4º.

Tras deliberar sobre el asunto, se sometió a votación la citada Enmienda, quedando aprobada por unanimidad, acordándose, en consecuencia, por parte del Excmo.Ayuntamiento Pleno lo siguiente:

1. Instar al Gobierno de Canarias para que:

A) Desarrolle el Reglamento de la Ley 7/95 de Ordenación del Turismo de Canarias.

B) Elabore, con urgencia, el Proyecto de Ley que contemple el Estatuto de los Municipios Turísticos, de acuerdo con las previsiones de la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley.

C) Revise el actual sistema de obtención de datos turísticos en concordancia con la Disposición Adicional Tercera de la antedicha Ley.

2. Dar traslado del presente acuerdo al Presidente del Gobierno de Canarias, al Consejero correspondiente, al Presidente del Parlamento de Canarias, a los diferentes Portavoces de los Grupos Parlamentarios y a los Alcaldes de los Municipios Turísticos.

Debate:

En la deliberación previa, el Sr.Sanchez García hizo hincapié en que la enmienda presentada era positiva y constructiva, y lo que se pretendía con ella era sintetizar y concretar las propuestas del partido socialista con las que han presentado, en su momento, Coalición Canaria y el Partido Popular. Todos manifiesta estamos convencidos de la necesidad de poner en marcha este marco jurídico que es importantísimo para nuestro municipio.

Por su parte, el portavoz del PSOE Sr.García Llanos encomia el propósito del enmendante aún cuando mantiene alguna duda en cuanto a si con el espíritu de síntesis se ha intentado soslayar la concreción de la parte dispositiva de la Propuesta de su Grupo en la que se decía que antes del 31 de Diciembre de 1995 el Gobierno de Canarias ya debía de disponer de previsiones en cuanto a ingresos a obtener por los municipios turísticos, a fin de tenerlas en cuenta a la hora de elaborar el próxima presupuesto municipal. Nosotros afirma estamos dispuestos a asumir las enmiendas, siempre y cuando se recoja que el Gobierno de Canarias debe, antes del 31 de Diciembre, de consignar o al menos, de remitir información a esta Corporación basada en los parámetros para estudiar los aspectos financieros de la ley.

A la anterior exposición del portavoz socialista, le respondió el Sr.Sánchez García (CC ATI) argumentando que no se le podía exigir al Gobierno de Canarias el plazo límite del 31 de Diciembre dado que por Ley tienen de plazo para presentar el Estatuto hasta el 19 de Enero y por eso, en la redacción de la enmienda se habla de que sea elaborado "..con urgencia" y no se ha puesto fecha.

Nosotros se ratifica el portavoz socialista asumimos la enmienda y confiamos en que el objetivo primordial de la iniciativa al final se alcance y se cumpla, esto es, el desarrollo de la ley que contemple el Estatuto del Municipio Turístico”.

Miembros supervivientes de aquella corporación, presentes en la sesión, son Marcos Brito, Alejandra Rodríguez, Luis Miguel Rodríguez y Dolores Padrón. Aquella moción y aquel acuerdo, dieciséis años después, duermen el sueño de los justos. El turismo en Canarias, desde entonces, ha tenido fases de expansión y recesión. Y en lo que al Puerto de la Cruz concierne son de sobra conocidos sus problemas, algunos de los cuales encontraban en este acuerdo la antesala de futuras soluciones.

Y eso que el turismo es el principal sostén productivo de la localidad y de las islas. No deja de gustar para haberse mostrado con él tan indolente, al menos desde una norma frustrada.

¿Habrá ahora voluntad política para retomar el asunto y al menos abrir el debate? Hay unas cuantas nuevas circunstancias y es natural que se esgriman criterios que entonces no afloraron. Pero muchos de los problemas de aquella época siguen siendo los mismos.

Que lo intenten, no por una cuestión estética, sino por su propio bien: el de los municipios turísticos.


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