Se inicia el próximo sábado, con la constitución de las
corporaciones y la elección de alcaldes, el décimo mandato de los ayuntamientos
democráticos. Un nuevo ciclo, seguro que con viejos problemas -el nivel de
deuda de algunos ayuntamientos es preocupante-, pero también con expectativas
de impulso a proyectos y de querer completar modelos de ciudad y de desarrollo.
Claro que con una prestación de mantenimiento de servicios, hasta ahora débil o
insuficiente, cuando no inexistente, y con una congelación fehaciente de tasas
y tributos, bastarían para que muchos vecinos se sintieran medianamente
satisfechos.
En Canarias,
por cierto, y a la espera de que se formalicen las alianzas que, teóricamente,
han de proporcionar estabilidad a las instituciones, todo el trabajo que se
haga debe estar ajustado a dos nuevas leyes, aprobadas por unanimidad en la
pasada legislatura: la de municipios canarios y la de cabildos insulares. Se
espera que su aplicación signifique un salto cualitativo importante en aspectos
organizativos y de funcionamiento de las administraciones locales pues se trata
de reducir incertidumbres jurídicas, de asumir competencias una vez reasignadas
éstas, de acercar servicios y prestaciones, de mejorar los mecanismos de
cooperación y coordinación interinstitucional, de aumentar fehacientemente la
transparencia y de homogeneizar el estatus de los cabildos insulares.
A la hora de
destacar algunas de las innovaciones de estos dos textos normativos, se debe
partir, en el caso del municipal, de que pretende abrir a todas las personas el
sector público municipal de Canarias. Para ello dedica su Título II, a su vez
dividido en dos capítulos, a la participación ciudadana y a la transparencia, respectivamente.
En el primero de estos capítulos se desarrollan los órganos de participación y
los instrumentos para hacer efectiva la misma; y en el segundo, se esboza el derecho de acceso a los ciudadanos
a la información pública y la transparencia y se posibilita la creación de un
boletín informativo municipal.
El
legislador ha considerado oportuno regular el estatuto de los miembros electos
y algunos aspectos de la organización municipal que completen y, a veces,
adapten las normas generales. La ley regula el procedimiento para hacer
efectivo el derecho de acceso a la información así como los grupos políticos,
con cierto detalle sobre la consideración de los concejales no adscritos.
Los nuevos
ayuntamientos, a partir del sábado próximo, podrán contar, bien por confección
de reglamentos orgánicos o por decisión de los plenos consistoriales, con la
Junta de portavoces como órgano auxiliar del pleno y del titular de la alcaldía
en tanto ostente la presidencia de aquél.
La creación de dicha Junta propende a la mayor participación de los
grupos políticos en las tareas corporativas.
En lo
concerniente al funcionamiento, la Ley de Municipios Canarios dispone un
conjunto de preceptos agrupados en disposiciones comunes para todos los órganos
de gobierno municipales y específicas para algunos de ellos. Entre las
disposiciones comunes destacan: la que pretende evitar el abuso del derecho a
solicitar sesiones extraordinarias mediante la reiteración de asuntos ya
votados de idéntico objetos; la ordenación sistemática y pormenorizada de los
órdenes del día distinguiendo tres partes de las sesiones (resolutiva,
declarativa y de control y fiscalización); la mayor difusión posible de las convocatorias; el respeto del
principio de unidad del acto y la
creación del diario de sesiones del pleno y de las públicas de la Junta de
Gobierno local.
Interesante
previsión (tomada de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional
al respecto) es la que recoge la Ley para dar carácter público a las sesiones
de la Junta de Gobierno Local cuando actúa por delegación del pleno.
Éstas son,
en fin, tan solo algunas características, determinados perfiles de la Ley de
Municipios de Canarias en la que se han dispuesto algunas normas de
procedimiento completivas de las generales básicas, allí donde se perciben
lagunas del sistema que se piensa deben ser llenadas en beneficio de la
seguridad jurídica que demanda el cauce de gestión de los actos y acuerdos
municipales.
En la
próxima entrega, nos referiremos a la Ley de Cabildos Insulares. (Continuará).
No hay comentarios:
Publicar un comentario