viernes, 29 de noviembre de 2019

DESPIDO POR ENFERMAR


Miles de manifestantes en las calles, hace un par de días, han expresado su disconformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre absentismo y despidos procedentes que permite a las empresas despedir a empleados enfermos, pese a informes médicos que lo hayan acreditado. Con la hernia discal de una trabajadora y una baja de nueve días hábiles, ocho de ellos justificados por baja médica, en un plazo inferior a los dos meses, empezó todo. El asunto es intrincado, como lo demuestra que la resolución del alto tribunal no es unánime (hubo cuatro votos particulares de magistrados disconformes) y respresentantes de las centrales sindicales hayan criticado con dureza su contenido, aprovechando para denostar la reforma laboral aprobada por el Gobierno del Partido Popular (PP) hace ya siete años, al entender que la sentencia avala aquella reforma.

“Se criminalizaba al trabajador enfermo”, precisó el responsable de Salud Laboral de Comisiones Obreras (CC.OO.), Pedro Linares. Su colega de la Unión General de Trabajadores (UGT), Isabel Araque, llegó más lejos: “El precepto que se aplica, no por ser legal, es justo para los trabajadores. Es totalmente injusto porque antepone la relación laboral a la salud de los trabajadores”. La queja de los sindicatos converge en que con aquella reforma se individualizó el cómputo de las bajas justificadas. Con el fin de que no afectara a la actividad empresrial, además de la cuenta individual, había que establecer y cumplir un cómputo colectivo: el índice de absentismo no debía superar el 2,5 % en el mismo ligar de trabajo y en el mismo período que el trabajador afectado.

Y es aquí cuando se entra en el territorio de las interpretaciones sobre el alcance del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, modificado con la ley de reforma laboral aprobada cuando Mariano Rajoy presidía el ejecutivo. Dicho artículo, considerado inconstitucional por el TC, dice que el contrato podrá extinguirse “por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”. Los sindicatos mayoritarios discrepan, claro, al estimar que se consagra una preeminencia de la productividad de los beneficios de la empresa frente al derecho a la salud de los trabajadores y a recuperarla tras una enfermedad.

La posición del Constitucional español choca con otra resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en 2017, consideró nulo, en cuestión prejudicial, un despido por baja médica al que dio visto bueno un Tribunal de lo Social de Barcelona. Los expertos creen que esta disparidad puee generar una inseguridad jurídica. El caso es que con tales antecedentes y en un ambiente de malestar entre los trabajadores y su representación sindical, el próximo Gobierno tendrá ante sí una papeleta delicada y de no fácil digestión. A ver cómo la insertan, tal cual es el propósito, en la revisión de la reforma laboral. Será una negociación, cabe anticiparlo, que requerirá de realismo y de notables esfuerzos por las partes. Hubo un tiempo en que se decía que la salud es un derecho irrenunciable. Confrontarla con criterios legalistas es un serio dilema.


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