Como que se va alargar
-¿hasta la eternidad?- la controversia sobre los núcleos o poblados próximos a
las costas insulares. Surgieron, crecieron, proliferaron, se consolidaron y
algunos ya no forman parte del paisaje. La polémica acompañó la tramitación
administrativa y las actuaciones de derribo o desalojo. No es fácil, desde
luego, hallar el fiel de la balanza en este asunto a la hora de armonizar
principios y aspiraciones. Aunque se debe partir de una premisa: la costa es un
bien común y como tal habría que cuidarlo.
El caso es que el Tribunal Constitucional
(TC) entiende que la regulación de la zona de litoral afectada corresponde al
Estado, razón por la cual ha anulado algunos preceptos de la Ley autonómica
orientada a la legalización de núcleos costeros. O sea, que, en principio, no
se vulneran principios legales. La norma canaria trataba de regularizar, en la
medida de lo posible, la situación de dichos núcleos o poblados, distinguiendo
la anchura de la servidumbre de protección del dominio público en veinte metros
si se trata de suelo urbano y no los cien que se aplican si la calificación es
rústico.
Pero, interpretaciones jurídicas al
margen, el problema subsiste y la incertidumbre va a seguir primando. Porque la
resolución del TC apenas surte efectos si se tiene en cuenta que la Ley
canaria, al resultar suspendidas indefinidamente las disposiciones que
sustanciaban la idea de consolidar los núcleos costeros tradicionales que
entrañasen valores sociales, culturales, pintorescos o etnográficos, en la
práctica nunca fue aplicada.
Por lo
tanto, sin voluntad política por parte del Gobierno de la nación de explorar
soluciones, vía legal, el bloqueo es evidente y la incertidumbre sigue creciendo.
Una lástima, siempre pensando en la defensa de los intereses generales, porque
la Ley estatal de 2013 asumió parte de los preceptos consignados por la
normativa autonómica. Por ejemplo, que los núcleos que tuviesen la condición de
urbanos (servicios básicos incluidos o accesibilidad rodada) antes de la
entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, podían permanecer. Esta Ley
señalaba que, además de tener la condición de urbano, el suelo debía estar
clasificado como tal con anterioridad. Para el Alto Tribunal, tal novedosa
consideración es estimada irrelevante, al primar el criterio de que la
competencia para la ordenación es estatal. Lo deja bien claro al señalar que
compete al Estado “realizar las operaciones de deslinde determinar de la zona
de servidumbre, en la medida en que tienen por finalidad determinar qué bienes
concretos, qué territorios precisos integran el dominio público y la
correlativa y consecutiva servidumbre”.
Veamos qué camino sigue el Gobierno de
Canarias tras esta resolución del TC, en la que se le reconoce
competencialmente un papel de colaborador con el ministerio de Medio Ambiente a
efectos de coordinar acciones para establecer el deslinde. Es evidente que el
ejecutivo debe sostener el que las competencias urbanísticas y de ordenación
del litoral corresponden a la Comunidad Autónoma y que, teóricamente, no
deberían existir distinciones entre el territorio litoral y el resto de la
superficie de las islas. Pero en ese nudo competencial se ha producido el
atasco.
A ver cómo se despeja.
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