Un cambio
de fecha en la publicación de la opinión semanal (en Diario de Avisos) que sirve para rescatar -y
adaptar- el título de la sección con la que empezamos a cultivar el género,
allá por la segunda mitad de la década de los ochenta. Ahí estaremos
-agradeciendo la confianza- después de haber vivido unos cuantos cambios y
participando ahora en la revolución que entraña no solo la revisión de la
edición impresa sino las transformaciones en el modelo de negocio, claramente
abierto al multimedia y la optimización de las potencialidades tecnológicas.
Aclaradas y sentadas las bases para
proseguir la andadura, digamos que cambios son también los que se avecinan en
el texto de la ley de pomposa denominación, Racionalización y Sostenibilidad de
la Administración Local (LRSAL), de diciembre de 2013, una vez el Tribunal
Constitucional (TC) admitiese la inconstitucionalidad y anulara algunos
preceptos a raíz del recurso presentado por la Asamblea de Extremadura. La
decisión del alto tribunal ha sido adoptada por unanimidad y se basa en dos
apreciaciones: bien se produce una invasión de competencias de las comunidades
autónomas bien se incumple la reserva de ley orgánica del artículo 157.3 de la
vigente Constitución Española (CE).
El municipalismo había recibido de uñas
esta norma. El Gobierno de Rajoy desoyó quejas y un rechazo que recorrió el
país: hasta algunos propios, varios alcaldes del Partido Popular (PP),
manifestaron su descontento, aunque se cuidaran de no armar demasiado alboroto.
El rulo parlamentario se encargó de enmendar poco o nada, de modo que la
cascada de recursos de inconstitucionalidad era inevitable. El de la asamblea
extremeña es el primero en tumbar varios artículos. Habrá que aguardar el resto
de resoluciones a efectos de homologar las propias doctrinas del TC.
De todos modos, en lo que concierne a
servicios sociales -sin duda, una de las materias más llamativas para los
municipalistas que vislumbraban una puerta abierta a las privatizaciones- la resolución
del TC, según su propia versión, explica que el Estado “sólo podrá atribuir competencias
locales específicas, o prohibir que éstas se desarrollen en el nivel local,
cuando tenga la competencia en la materia o sector de que se trate”. Sigue la
decisión del TC: “En materias de competencia autonómica, sólo las Comunidades
Autónomas pueden atribuir competencias locales o prohibir que el nivel local
las desarrolle; sujetándose en todo caso a las exigencias derivadas de la
Constitución”. En consecuencia, y en la medida en que impiden a las Comunidades
descentralizar servicios de su competencia, ambas disposiciones “han superado
el ámbito que la Constitución asigna a una regulación básica sobre atribuciones
locales (art. 149.1.18 CE) y, con ello, han invadido las competencias
autonómicas de asistencia social y sanidad” recogidas en el Estatuto de
Autonomía. Habrá que continuar con el asunto.
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