Hemos
hecho un esbozo, una sinopsis de la forma de actuar que debemos
seguir los profesionales de la información para el digno y completo
ejercicio del que hablamos al principio, concebido para realizarse
con solvencia y en pos del valor añadido de la credibilidad. Ahora
bien: las preguntas que ustedes se estarán haciendo son claras.
¿Quién vela por el cumplimiento de estos postulados? ¿Quién
fiscaliza? ¿Cómo se corrigen los desvíos?
Existe
en el seno de la FAPE la denominada Comisión de Arbitraje, Quejas y
Deontología del Periodismo que se constituye como un órgano de
control deontológico interno de la profesión periodística. La
preside un prestigioso jurista, Rafael de Mendizábal Allende, con
quien tuvimos oportunidad de intercambiar criterios en la pasada
Asamblea General celebrada en Cartagena.
Su
objetivo es fomentar el periodismo ético desde la autorregulación
independiente y responsable, a través de la mediación y el
entendimiento. Se trata de una instancia arbitral entre la profesión
y los ciudadanos que se sientan afectados por determinadas
informaciones. Sin ningún poder sancionador, su autoridad moral
viene otorgada por las organizaciones profesionales y los periodistas
adheridos a ella y supone una alternativa complementaria a la
regulación jurídica. La actuación de la Comisión vela por el
cumplimiento del Código Deontológico al que hemos aludido a lo
largo de esta intervención.
La
Fundación de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del
Periodismo, con la participación de todas aquellas personas,
empresas y entidades comprometidas con sus objetivos, facilita que el
funcionamiento y actuación de esta Comisión se desarrolle desde la
más estricta autonomía e independencia. La Comisión está
integrada por personalidades pertenecientes al periodismo, al
derecho, al mundo académico y a otras actividades relevantes de la
vida social. La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del
Periodismo forma parte de la Alliance of Independent Press Councils
of Europe.
Hay
que referirse también a otras normas éticas que van desde los
códigos hasta los estatutos de redacción de algunos medios, pasando
por los libros de estilo y hasta por algunas recomendaciones para las
buenas prácticas en la información sobre materias concretas como es
la violencia de género.
Nos
detendremos brevemente en el Código Internacional de Ética
Periodística de la UNESCO, aprobado en noviembre de 1993; y en el
Código Europeo de Deontología del Periodismo, que fue aprobado por
unanimidad en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en
julio de ese mismo año, siendo ponente y redactor el catedrático
español de Filosofía y Moral del Derecho y Ciencias Jurídicas, y
parlamentario europeo hasta 1993, Manuel Núñez Encabo, muy amigo,
por cierto, de Canarias y de algunos de sus representantes públicos
como lo fuera en el Parlamento Europeo el catedrático de Derecho
Internacional, Manuel Medina Ortega.
Los
nueve principios del Código de la UNESCO merecen ser reproducidos.
Es un documento de cabecera. Estudiantes y profesionales debemos
tenerlo como piedra angular de la actuación periodística.
1.
El derecho del pueblo a una información verídica:
El
pueblo y las personas tienen el derecho a recibir una imagen objetiva
de la realidad por medio de una información precisa y completa, y de
expresarse libremente a través de los diversos medios de difusión
de la cultura y la comunicación.
2.
Adhesión del periodista a la realidad objetiva:
La
tarea primordial del periodista es la de servir el derecho a una
información verídica y auténtica por la adhesión honesta a la
realidad objetiva, situando conscientemente los hechos en su contexto
adecuado.
3.
La responsabilidad social del periodista:
En
el periodismo, la información se comprende como un bien social, y no
como un simple producto. Esto significa que el periodista comparte la
responsabilidad de la información transmitida. El periodista es, por
tanto, responsable no sólo frente a los que dominan los medios de
comunicación, sino, en último énfasis, frente al gran público,
tomando en cuenta la diversidad de los intereses sociales.
4.
La integridad profesional del periodista:
El
papel social del periodista exige que la profesión mantenga un alto
nivel de integridad. Esto incluye el derecho del periodista a
abstenerse de trabajar en contra de sus convicciones o de revelar sus
fuentes de información, y también el derecho de participar en la
toma de decisiones en los medios de comunicación en que esté
empleado.
5.
Acceso y participación del público:
El
carácter de la profesión exige, por otra parte, que el periodista
favorezca el acceso del público a la información y la participación
del público en los medios, lo cual incluye la obligación de la
corrección o la rectificación y el derecho de respuesta.
6.
Respeto de la vida privada y de la dignidad del hombre:
El
respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad
humana, en conformidad con las disposiciones del derecho
internacional y nacional que conciernen a la protección de los
derechos y a la reputación del otro, así como las leyes sobre la
difamación, la calumnia, la injuria y la insinuación maliciosa,
hacen parte integrante de las normas profesionales del periodista.
7.
Respeto del interés público:
Por
lo mismo, las normas profesionales del periodista prescriben el
respeto total de la comunidad nacional, de sus instituciones
democráticas y de la moral pública.
8.
Respeto de los valores universales y la diversidad de las culturas:
El verdadero periodista defiende los valores universales del humanismo, en particular la paz, la democracia, los derechos de las personas, el progreso social y la liberación nacional, y respetando el carácter distintivo, el valor y la dignidad de cada cultura, así como el derecho de cada pueblo a escoger libremente y desarrollar sus sistemas político, social, económico o cultural. El periodista participa también activamente en las transformaciones sociales orientadas hacia una mejora democrática de la sociedad y contribuye, por el diálogo, a establecer un clima de confianza en las relaciones internacionales, de forma que favorezca en todo la paz y la justicia, la distensión, el desarme y el desarrollo nacional.
9.
La eliminación de la guerra y otras grandes plagas a las que la
humanidad está confrontada:
El
compromiso ético por los valores universales del humanismo previene
al periodista contra toda forma de apología o de incitación
favorable a las guerras de agresión y la carrera armamentística,
especialmente con armas nucleares, y a todas las otras formas de
violencia, de odio o de discriminación, especialmente el racismo.
El Código Europeo en el que tanto tuvo que ver, como dijimos, el profesor Núñez Encabo, es no menos ilustrativo. Los epígrafes de sus principios consagran, de por sí, aspectos esenciales del comportamiento de los periodistas, como el primero, Noticias y Opiniones. Establece, por un lado, que “el ejercicio del periodismo comprende derechos y deberes, libertad y responsabilidad”; y por otro, que “el principio básico de toda consideración ética del periodismo debe partir de la clara diferenciación, evitando toda confusión, entre noticias y opiniones”. Y define ambas con precisión:
“Las
noticias son informaciones de hechos y datos; y las opiniones
expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor por parte
de los medios de comunicación, editores o periodistas”.
El
derecho a la información como derecho fundamental de las personas,
editores, propietarios y periodistas ocupa
el segundo apartado de este Código Europeo, para el que “la
información constituye un derecho fundamental reconocido como tal
por el Convenio europeo de los derechos humanos y las Constituciones
democráticas cuyo sujeto o titular son los ciudadanos, a quienes
corresponde el derecho de exigir que la información que se da desde
el periodismo se realice con veracidad en las noticias y honestidad
en las opiniones sin injerencias exteriores, tanto de los poderes
públicos como de los sectores privados”.
En
este apartado, se deja claro que “ni los editores o propietarios ni
los periodistas deben considerarse dueños de la información. Desde
la empresa informativa, la información no debe ser tratada como una
mercancía sino como un derecho fundamental de los ciudadanos”. En
consecuencia, sigue el texto de este principio, “ni la calidad de
las informaciones u opiniones ni el sentido de las mismas deben estar
mediatizadas por las exigencias de aumentar el número de lectores o
de audiencia o en función del aumento de los ingresos por
publicidad”.
Por
ello, antes de completar esta visión, a grandes rasgos, del Código
Europeo, nos van a permitir que insistamos en la idea de la
información como derecho fundamental pues se trata de uno de los
asuntos que mayor relevancia puede adquirir en nuestro país, ahora
que, con Gobierno ya constituido y actuando a plenitud, se afronta la
legislatura con la necesidad de contar con una Ley General de la
Comunicación, recientemente reivindicada por la Federación de
Sindicatos de Periodistas de España, que esté en consonancia con la
legislación vigente en la Unión Europea (UE) y en otros países del
mundo.
El
órgano ejecutivo de dicha Federación, tal como hemos escrito esta
misma semana, recuerda que no solo es la Ley
mordaza lo
que se debe estudiar y debatir sino que reclama que en esa Ley
General de la Comunicación conste la definición de los derechos y
deberes de los periodistas así como el estatus de los periodistas y
colaboradores a la pieza. La Federación da otro paso cuando plantea
con toda nitidez que una tercera parte del espacio radioeléctrico
quede reservada para emisoras de radio y televisión del Tercer
Sector sin ánimo de lucro.
Enlacemos
estas últimas consideraciones con el apartado del Código Europeo en
el que nos habíamos quedado. Es el que versa sobre La
función del periodismo y su actividad ética. En
él se fija que no todo vale, que en el ejercicio del periodismo el
fin no justifica los medios, por lo que la información deberá ser
obtenida a través de medios legales y éticos.
Prestemos
especial atención a otra consideración relevante de este mismo
epígrafe: “En el periodismo no se debe confundir lo conflictivo o
lo espectacular con lo importante desde el punto de vista
informativo. El periodista no mediatizará el ejercicio de su función
con la finalidad principal de adquirir prestigio o influencia
personal”.
Esto
debe ser muy tenido en cuenta, sobre todo para evitar circunstancias
y estilos plagados de divismo o petulancia y carentes de la necesaria
humildad. Los ejemplos de lo ocurrido con algunos profesionales en el
transcurso de los atentados de París son la antítesis de cómo debe
conducirse un periodista que debe rehuir -no está mal que lo
volvamos a recordar aquí y ahora- las tentaciones de protagonismo o
convertirse en el quién, en el sujeto de la noticia.
Los
estatutos de la redacción periodística, válidos
para regular las relaciones profesionales de los periodistas con los
propietarios o editores en el interior de los medios de comunicación;
las Situaciones
de conflicto y casos de protección especial, así
como Ética
y autocontrol en el periodismo son
otros apartados del Código que nos ocupa y que, desde su formulación
teórica, deben ser llevados a la práctica por los actores
periodísticos con un claro ánimo de garantizar la libertad de
expresión, mejorar la calidad de los productos informativos y ganar
credibilidad de modo que el papel de medios y profesionales
corresponda a las exigencias de la sociedad de nuestros días.
Las
reflexiones del profesor Roger Jiménez, a quien citábamos al
principio de esta exposición, sirven también para ir acabando.
Debemos admitir que, en términos generales, la práctica
deontológica está en retroceso en el periodismo escrito. Es
decisivo no subestimar jamás al lector pues “es capaz -afirma
Jiménez- de advertir dónde se encuentra la estafa, la manipulación,
el truco mercantil, la publicidad encubierta o la descarada
inclinación política... [Acumular poder o hacer negocio y
viceversa], (significa) el peligro de que se imponga el silencio, la
cortina de humo, la información como sucedáneo y la consiguiente
deserción de los lectores”. Y sentencia: “Nada es comparable a
poder mirarse cada mañana en el espejo sin sonrojarse”.
En
ese sentido, hacemos nuestras y las trasladamos a quienes pronto
serán graduados o licenciados, unas recomendaciones del profesor
Jiménez cuando, interrogado por las medidas que convendría adoptar
para el mejor cumplimiento de los principios deontológicos,
responde:
“Estos
tiempos de crisis en el sector necesitan, más que nunca, de
periodistas bien preparados, lúcidos y honrados. La libertad para
escribir en democracia y sin censura, pero también para iluminar
sombras, denunciar injusticias y delitos de los poderosos, quebrar
los tabúes, evitar el sectarismo, no caer en la trampa de servirse
de la página editorial como arma arrojadiza para intereses que no
son los del lector, para ventilar disputas personales. La respuesta
está en el rigor, el vigor, la firmeza y la humildad”.
Agradezco
la atención con que se nos ha seguido esta tarde, confío en que no
se hayan aburrido y que lo expuesto haya enriquecido su proceso de
formación. Ya saben: rigor, vigor, firmeza y humildad.
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