lunes, 1 de octubre de 2018

DEMANDAS COLECTIVAS DE CONSUMO

Se trata, en pocas palabras, de facilitar las demandas colectivas de consumo. Eso es lo que persigue una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, promovida por quince diputados al Congreso -encabezados por el valenciano de Coalició Compromís, Joan Baldoví-, de modo que no solo sean los fiscales y las asociaciones de consumidores quienes presenten tales demandas.
Y es que la experiencia indica que cuando se han registrado casos de fraudes sistémicos o similares, las asociaciones, entendidas como agentes sociales representativos, se han revelado como un recurso poco eficaz. Desde el momento en que se aprecie la necesidad de corregir y el procedimiento lleve camino de eternizarse, es prioritario intervenir con urgencia.
Los promotores de esta reforma alegan que las asociaciones no siempre disponen de recursos específicos para causas concretas. Y comoquiera que crear y poner en marcha una nueva para cada caso masivo es, en la práctica, inviable, hay que abrir nuevos canales para reivindicar legalmente y defender los derechos. En efecto, recordemos que la normativa vigente exige requisitos de constitución y funcionamiento que pueden resultar complejos para cualquier colectivo afectado. Además, hay que tener en cuenta el factor de la representatividad mayoritaria como filosofía que inspira tal exigenccia.
Entonces, se trata de abrir el campo, de que no solo sean el ministerio fiscal y las asociaciones de consumidores quienes emprendan acciones de demanda. La proposición de ley que promueven sus señorías se orienta, mediante la correspondiente modificación del articulado, a que la iniciativa de las demandas y su ulterior desarrollo esté también al alcance de plataformas específicas o grupos y colectivos de afectados. En la exposición de motivos, aluden a su “constitución puntual y ágil, sin vocación de continuidad, con recursos determinados y competencias circunscritas, específicas y dirigidas a un caso concreto que sirvan para resolver fraudes sistémicos e indemnizar a sus afectados de forma más rápida y efectiva”. Los cambios contenidos en la iniciativa alcanzan la corrección del establecimiento de fianzas de modo que “se tengan en cuenta las posibles simetrías en el acceso a la justicia entre demandantes y demandados”.
Hay experiencias desiguales en aquellos países de la Unión Europea (UE) donde funcionan esquemas similares a los que se pretende. Los resultados, salvo el caso de Gran Bretaña, no son tan rápidos como se intenta conseguir.
Pero bueno, se trata de favorecer las demandas colectivos de consumo que, en el fondo, significa una defensa proactiva de los consumidores, expuestos a menudo a desmanes y actuaciones inescrupulosas de quienes, encima, quieren salir de rositas cuando se destapa la olla. En este país, desde el régimen anterior, ya suman unos cuantos casos en los que, a la postre, se notan efectos reprobables y desesperantes: desde juzgados saturados por procedimientos y causas idénticas, a protestas y manifestaciones de afectados que observan cómo se evaporaron sus ahorros, por poner un ejemplo, o cómo lo ocurrido termina afectando a su misma salud, sin que la justicia haga mucho más para reparar sus evidentes perjuicios.
Precisamente, los diputados promotores auguran que su iniciativa propiciaría tratar las causas de forma conjunta, de modo que una resolución judicial podría aplicarse al resto de los casos con cierta agilidad y hacer que los demandados aprecien un mejor y más efectivo funcionamiento del sistema.
Más allá de las reivindicaciones y de las esperanzas, en fin, que los afectados tengan unas mínimas garantías.

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