domingo, 31 de enero de 2021

MORATORIA PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

 

Nos ocupábamos días pasados de la iniciativa del Gobierno de Canarias para estimular el tejido productivo de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos en el sector servicios. Se trataba --escribimos- de una línea de ayudas directas gestada en el plan de rescate que anunció el presidente, Ángel Víctor Torres, en los últimos días del pasado año. Esta ayudas, por cierto, hay que añadirlas a las que recientemente adelantó el vicepresidente, Román Rodríguez, para compensar los gastos de funcionamiento (arrendamientos, créditos hipotecarios, primas de seguros, suministros corrientes o gastos de auditoría) derivados del cierre o reducción drástica de la actividad por causa de la pandemia. Las ayudas, según fuentes de la consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, están dirigidas a empresas de los sectores de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías; actividades de juegos de azar y apuestas; instalaciones y centros deportivos y ocio nocturno, si bien se contempla la posibilidad de que se puedan incorporar otros sectores en función de la evolución de la situación económica, de las medidas sanitarias y de la disponibilidad presupuestaria.

El Gobierno de Canarias quiere que se noten, que se palpen en esas medidas, de ahí que en su última reunión de la semana pasada, haya aprobado, a propuesta de la consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, un decreto-ley que establece una nueva moratoria para determinadas obligaciones tributarias que significa una inyección de liquidez de, al menos, doscientos treinta y cinco con ocho millones de euros para pymes y autónomos de las islas. La medida incluye otras de aplazamiento de deudas tributarias y la ampliación del plazo para el pago de impuestos correspondiente al primer trimestre de este año. Las medidas posibilitarán también que las empresas estén al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria canaria, lo cual constituye un requisito necesario para aspirar a las ayudas directas anunciadas por el Gobierno. Ese conjunto de medidas fiscales se complementará con las ayudas directas que concederá el Gobierno tanto a las pymes y autónomos más afectados por la crisis del coronavirus como al sector turístico, por un importe de ciento setenta y dos millones de euros, incluidos los siete millones de euros consignados en los presupuestos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. El decreto-ley, que entró en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, permitirá al contribuyente el aplazamiento extraordinario hasta el 20 de octubre de 2021 de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre de este año del IGIC y del AIEM. Podrán beneficiarse todos los empresarios o profesionales con obligación de liquidar trimestralmente. Para adherirse a esta medida, los interesados habrán de presentar una solicitud entre el 1 y el 20 de abril de este año. El aplazamiento no generará intereses de demora.

Llama la atención, desde luego, el alcance de la norma que amplía –de manera excepcional- las fechas de vencimiento de pago de las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas. En el caso de que estas no hubieran vencido a la fecha de la entrada en vigor del decreto, se podrá solicitar una ampliación de seis meses. Las solicitudes para esta ampliación deberán presentarse antes del vencimiento del pago previsto inicialmente. Tampoco se devengarán intereses de demora.

Y con respecto a las deudas que se encuentran en periodo ejecutivo, el decreto aprobado también permitirá el aplazamiento, en los términos que fija la normativa estatal y cuando, además, haya sido aplazada o fraccionada en su día por la Agencia Tributaria Canaria. Esta medida podrá ser aplicada para el caso de deudas iguales o inferiores a los treinta mil euros, o superiores siempre que se haya dispensado al contribuyente de constituir garantía conforme a la Ley Tributaria estatal. Del mismo modo, para la aceptación del aplazamiento en esta modalidad se requiere que no haya sido notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados y que la solicitud se haya presentado en un plazo de quince días hábiles a partir de la entrada en vigor del decreto.

Se espera que la moratoria, el aplazamiento de deudas tributarias y la ampliación del plazo para el pago de impuestos repercutan directamente en el desempeño de pymes y autónomos, que ahora deben operar en consecuencia. La situación es complicada pero estas medidas gubernamentales han de incidir en la sostenibilidad del tejido productivo y en el proceso de recuperación. Los destinatarios están recibiendo estas ayudas en uno de sus ámbitos preferidos, el fiscal-impositivo. Recordemos que ya el año pasado se había prorrogado el régimen simplificado del IGIC que generó una reducción general del 20 % del impuesto en el último trimestre de 2020 para aquellas pymes con ingresos anuales inferiores a los ciento cincuenta mil euros. La reducción alcanza el 35 % para las empresas más afectadas por la crisis del coronavirus.

A ver si los estímulos surten efectos positivos y continuados.


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