El asunto se ha judicializado y ahora solo cabe esperar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes de las órganos o comprobar qué encaje tienen en el plano político. Esto no es fácil, ya se sabe: en los antecedentes hay verdaderos malabares para sortear alguna situaciones y no modificar el statu quo fruto de alianzas partidistas, personales y corporativas, algunas de ellas inverosímiles que, de hecho, se complican al concurrir alguna circunstancia que siembra la duda. Eso sí, el consabido argumento, perfectamente democrático: esto se hace para preservar los intereses generales de los vecinos y mantener la estabilidad institucional.
En el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se produce uno de los casos, sustanciado en la moción de censura que propició el acceso a la alcaldía de José Manuel Bermúdez (CC), tras el voto determinante de la concejala Evelyn Alonso, ex Ciudadanos. El Tribunal Supremo (TS), a raíz de un caso similar ocurrido en un ayuntamiento valenciano, se reitera en lo siguiente: “A los efectos del artículo 93.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y respecto de la cuestión en la que se apreció interés casacional para la formación de jurisprudencia, se declara que el alcance del límite previsto en el artículo 73.3.3º de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local se interpreta en el sentido de que las limitaciones que impone al concejal no adscrito no puede afectar a los derechos políticos y económicos ligados al ejercicio del mandato representativo otorgado por los electores como concejal electo”.
A ver qué resuelve el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de la capital tinerfeña, porque el Supremo deja bien claro que “el pase a la condición de concejal no adscrito, como consecuencia o por razón de un supuesto de transfuguismo, sí impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas. Queda excluida de esta limitación a las comisiones informativas”. La citada edil, en el grupo de los no adscritos a causa de un supuesto transfuguismo, es titular del área de Seguridad Ciudadana, forma parte del gobierno local y de varios organismos autónomos.
A la espera de lo que decida el Juzgado, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha expresado recientemente, en el comunicado de un acuerdo adoptado por su Junta de Gobierno, “el máximo respeto a las mayorías expresadas por la ciudadanía en las urnas”, y su aprobación de una declaración institucional del denominado ‘Pacto por la Estabilidad Institucional’. Esta declaración destaca la ampliación de la definición de tránsfuga y refuerza las facultades frente a las personas que incurran en prácticas tránsfugas. Lo que se pretende es fortalecer la estabilidad institucional en los gobiernos locales. La declaración es terminante:
“Las personas tránsfugas no adscritas no podrán ejercer los derechos políticos atribuidos por la regulación aplicable a los grupos políticos en el desarrollo de las sesiones plenarias; no podrán mejorar su situación anterior al abandono del grupo político de origen en cuanto a su participación en las Comisiones; no podrán participar en la Junta de Portavoces; o en cuanto a las asignaciones, medios económicos y materiales que se conceden a los grupos políticos, en modo alguno son reconocibles en favor de la persona no adscrita”.
Es una voluntad política. La de perseguir o erradicar el transfuguismo, fenómeno muy extendido en el ámbito municipalista y muy pernicioso para la política en general. Parece que los partidos van estrechando el cerco. Pero veamos qué dice la Administración de Justicia.
1 comentario:
El votante elige una lista, y esonsines pervertir el voto, porque realmente está votando a un partido y no a un representante popular que recibe un Acta en cualquiera de los niveles políticos. El Acta, desde mi punto de vista, es inviolable frente al partido.
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