Desde 2004, desde aquella Ley Orgánica de Medidas de protección integral contra la violencia de género, la primera que acometió el primer gobierno de Rodríguez Zapatero, nadie duda de que hay más conciencia social contra la lacra que significa el machismo criminal. Es cierto también que hay más mujeres protegidas y que disfrutan de más derechos y más ayudas que, sobre el papel, han de facilitar su proceso de recuperación.
Sin embargo, dado que se siguen acumulando casos de esa violencia, no hay que sentirse satisfechos del todo, primero que nadie el propio Gobierno que, hace pocas semanas, aprobaba una serie de reformas legislativas orientadas a la consecución de mayores niveles de eficacia en la lucha para acabar con un fenómeno preocupante. Quiere el ejecutivo fortalecer la defensa de los derechos de las víctimas y de los menores hijos o hijas de las víctimas de la violencia de género y que, por tanto, sufren sus consecuencias.
En ese sentido, conviene destacar de entre esas reformas la prohibición expresa que figurará en el Código Civil de la guarda y custodia al maltratador que esté incurso en un proceso penal por un delito probado de violencia de género. La revisión aprobada por el Gobierno abordará la actuación de los jueces de lo civil en los procesos de separación, nulidad y divorcio.
Se trata de reforzar la protección de los menores. Y la primera medida de esa protección consiste en evitar que vivan en ese contexto de violencia. Actualmente, el Código Civil español ya consigna que si uno de los cónyuges está incurso en un proceso penal por violencia doméstica o de género, no se podrá otorgar la guarda conjunta. Con la reforma, se establecerá que no sólo no procederá la conjunta sino que tampoco se podrá conceder el ejercicio individual de la guarda al cónyuge procesado. Es de pura lógica: si hay que elegir, será el que no esté procesado.
Pero así como se pretende que los menores estén debidamente protegidos, hay otro motivo en el que la reforma legislativa pone el acento: evitar que las mujeres maltratadas sean presionadas con la custodia. Se busca, en ese aspecto, que ninguna mujer tema iniciar un proceso de divorcio ante la amenaza de perder la custodia de sus hijos. Las medidas avanzadas en el acuerdo del consejo de ministros inciden en que habrá plena garantía de que, en caso de que la custodia tenga que ser otorgada a uno solo de los cónyuges en un proceso civil de divorcio, nulidad o separación, éste no puede ser el que está procesado por violencia doméstica o de género.
La evolución del fenómeno, la profusión de casos, hacen que sea indispensable acometer determinaciones como las señaladas, sin olvidar para nada todo lo que concierna a la prevención pues de la formación y del civismo depende, en buena parte, su disminución y su erradicación.
Sin embargo, dado que se siguen acumulando casos de esa violencia, no hay que sentirse satisfechos del todo, primero que nadie el propio Gobierno que, hace pocas semanas, aprobaba una serie de reformas legislativas orientadas a la consecución de mayores niveles de eficacia en la lucha para acabar con un fenómeno preocupante. Quiere el ejecutivo fortalecer la defensa de los derechos de las víctimas y de los menores hijos o hijas de las víctimas de la violencia de género y que, por tanto, sufren sus consecuencias.
En ese sentido, conviene destacar de entre esas reformas la prohibición expresa que figurará en el Código Civil de la guarda y custodia al maltratador que esté incurso en un proceso penal por un delito probado de violencia de género. La revisión aprobada por el Gobierno abordará la actuación de los jueces de lo civil en los procesos de separación, nulidad y divorcio.
Se trata de reforzar la protección de los menores. Y la primera medida de esa protección consiste en evitar que vivan en ese contexto de violencia. Actualmente, el Código Civil español ya consigna que si uno de los cónyuges está incurso en un proceso penal por violencia doméstica o de género, no se podrá otorgar la guarda conjunta. Con la reforma, se establecerá que no sólo no procederá la conjunta sino que tampoco se podrá conceder el ejercicio individual de la guarda al cónyuge procesado. Es de pura lógica: si hay que elegir, será el que no esté procesado.
Pero así como se pretende que los menores estén debidamente protegidos, hay otro motivo en el que la reforma legislativa pone el acento: evitar que las mujeres maltratadas sean presionadas con la custodia. Se busca, en ese aspecto, que ninguna mujer tema iniciar un proceso de divorcio ante la amenaza de perder la custodia de sus hijos. Las medidas avanzadas en el acuerdo del consejo de ministros inciden en que habrá plena garantía de que, en caso de que la custodia tenga que ser otorgada a uno solo de los cónyuges en un proceso civil de divorcio, nulidad o separación, éste no puede ser el que está procesado por violencia doméstica o de género.
La evolución del fenómeno, la profusión de casos, hacen que sea indispensable acometer determinaciones como las señaladas, sin olvidar para nada todo lo que concierna a la prevención pues de la formación y del civismo depende, en buena parte, su disminución y su erradicación.
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