Se dirá que es cuestión de sensibilidad, de esmero y de
mantenimiento. Y es verdad. Que no hacen falta normas ni consignaciones
específicas de protección en planes generales. Que basta con tener una buena y efectiva
brigada de operarios, con un responsable atento y despierto, consciente de la
valoración que merecen esos espacios urbanos.
Pero,
aceptados éstos como elementos identitarios, válidos para el esparcimiento, el
solaz y hasta para la estética, es necesaria una normativa que recoja las
singularidades y las características y contribuya a su conservación.
Hablamos de
jardines, que siempre en el Puerto de la Cruz merecieron una consideración
especial, posiblemente más de los visitantes que de los propios nativos. Los
que forman parte del paisaje urbano constituyen todo un reclamo, lo enaltecen.
Los visitantes siempre destacan, independientemente del tamaño, las formas, el
cuidado y la variedad de los contenidos de los parques y las zonas ajardinadas
de una ciudad. El verdor, la frescura, la
heterogeneidad de las especies arbóreas y florales, los parterres y ese
inevitable bucolismo confieren unos rasgos siempre ponderables. Algunos
recordarán que durante nuestra etapa en la alcaldía fuimos obsesos de esa
dotación. Llegamos a acuñar el concepto ciudad-parque
o ciudad-jardín del que no
faltaron detractores ni ánimos de mofa que, con el paso del tiempo, variaron de
opinión y terminaron asumiendo la idea más allá de un eslogan recurrente.
Se trata
ahora, ante las previsiones de ejecución de algunas actuaciones en espacios
céntricos del término municipal, de actuar consecuentemente, de aplicar la
normativa proteccionista vigente y de reactivar la sensibilidad de los
ciudadanos. Que no ocurra como con la
plazoleta Pérez Galdós que, sin ser un espacio ajardinado propiamente dicho,
fue objeto de remodelación con un resultado bastante insatisfactorio. Cuando se
vinieron a dar cuenta de que apenas se podía pasear por el interior o que una
pileta, hecho insólito, no estaba centrada sino emplazada en un lateral, ya era
demasiado tarde.
Las
actuaciones a las que hacemos referencia son las plazas del Charco, de la
Iglesia, del Doctor Víctor Pérez (San Francisco) y Concejil. Si la memoria no
traiciona, salvo la tercera mencionada, las otras se encuentran en el catálogo
de conservación de Jardines de Interés del
Puerto de la Cruz, del que hay un capítulo concreto en la Adaptación del Plan
General de Ordenación (PGO) al Decreto-Ley 1/2000 (Documento Refundido). Las
condiciones de protección, que se reproducen para ilustrar y para que sean
tenidas en cuenta, no sea que haya algunas tentaciones rupturistas, son las
siguientes:
“1.- No podrán realizarse obras que
supongan incremento de la superficie pavimentada o enarenada.
2.- Las instalaciones provisionales
permitidas no podrán ocupar una superficie superior a doscientos metros
cuadrados.
3.- Se permiten actuaciones de
mantenimiento y restauración, y mejora que no alteren el trazado del jardín,
las especies existentes o su disposición
4.- No podrá modificarse el
emplazamiento de estatuas y otros elementos del mobiliario urbano, cuando sean
de carácter histórico o consustancial con el diseño del parque.
5.- No se permiten obras subterráneas de
ninguna clase aunque no alteren las condiciones estéticas del jardín, ni aunque
restauren en la cubierta el jardín anterior.
6.- Los cerramientos del jardín si
existiesen no podrán ser modificados en su diseño y características.
7.- Se admiten obras de reconstrucción
de elementos de ornato desaparecidos, respetando su emplazamiento, diseño y
material original.
8.- Si se produjeran ampliaciones del jardín se ajustarán en su trazado y
jardinería a la del área objeto de ampliación.
9.-El arbolado existente, sea de la clase que fuere, deberá conservarse,
cuidarse, protegerse de las plagas y deterioros que pudiesen acarrear su
destrucción parcial o total; siendo precisa para la transformación o cambios de
cultivos arbóreos, talas o replantaciones la previa solicitud de licencia al
Ayuntamiento, quien podrán recabar asesoramiento de los organismos competentes.
10.- El abandono o negligencia en el cumplimiento de lo aquí exigido dará
lugar a infracción urbanística, con las responsabilidades y sanciones a que
hubiera lugar; siendo obligado, en cualquier caso, plantar cinco nuevos árboles
de igual especie por cada uno talado, dejado secar o arrancado sin licencia”.
(Continuará).
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