Que
sepamos, sigue pendiente de resolverse la cuestión del Impuesto
sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,
el que comúnmenente conocemos como plusvalías. Ya conocen: el
Tribunal Constitucional (TC) suprimió en su día la regulación de
ese tributo, considerado como un tributo directo de naturaleza
municipal que grava la revalorización de los inmuebles cuando son
objeto de una operación de venta pero, en la práctica, es abonado
siempre, aunque dichos inmuebles hayan perdido valor. Con este
criterio, se fundamentó la decisión del TC: no es legal aplicar un
impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.
El pago de la plusvalía se calcula en función del valor marcado por
el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), antiguamente conocido
coloquialmente como 'la contribución'. La cuota se cuantifica de
modo automático hasta resultar un porcentaje que depende del tiempo
que ha transcurrido desde la adquisición.
El
problema se extiende a los ayuntamientos, al materializarse, con esa
decisión, una pérdida de ingresos. Y los alcaldes, y los concejales
de Hacienda, y los interventores, y los depositarios quieren saber
cómo se va a resarcir a las instituciones locales cuando las
sentencias de los tribunales establezcan que hay que devolver el
cobro del impuesto.
La
Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) espera
respuestas. Su presidente, Abel Caballero, ha sido tajante: “No
puede ser que el coste de un impuesto mal diseñado por el
Legislativo lo tengan que soportar las haciendas locales”. En
efecto, con la resolución del TC en la mano, de un sistema fallido
de la base imponible. Ahora se trata de superar el vacío legal y la
inseguridad jurídica.
Es
la propia FEMP la que promueve dos alternativas, a la espera de que
el Gobierno se pronuncie. Por una parte, se quiere adaptar el
Impuesto a la sentencia del Constitucional, fijando su base
liquidable con criterios y normas objetivas. Esta propuesta
significaría legislar con un mandato claro al Catastro: elaborar un
índice anual, de corto plazo, sobre la evolución del valor de los
suelos de naturaleza urbana, de modo que tal Índice ya plasme el
aumento o la disminución de ese valor para contrastar la evolución
del mercado.
Por
otra parte, la FEMP también sugiere la sustitución de la actual
base objetiva por otra nueva que grave la capacidad económica real
del sujeto pasivo. Según el propio Abel Caballero, estaríamos ante
“una base imponible que resultara del valor de venta menos el valor
de compra. Si el valor es más bajo, el impuesto sería cero”.
Los
ayuntamientos quedan a la expectativa. Los municipalistas piden,
naturalmente, una cierta urgencia al Gobierno para saber qué hacer y
cómo explicar a los contribuyentes las consecuencias prácticas de
esta decisión del TC. Hasta que se apruebe la reforma del Impuesto,
habrán de formalizar algunas actuaciones. Y estamos hablando de los
euros de todos.
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