Siempre llamó la atención la capacidad para encontrar -y patentar- una denominación o expresión popular y coloquial equivalente a una medida técnica. Igual que en el pasado fue posible 'castellanizar' términos y frases británicos, ahora es frecuente encontrar sinónimos más familiares y corrientes con lo que se termina identificando tal medida o tal determinación. Si hay una "economía del lenguaje" (ahorrar, abreviar, comprimir, emplear siglas...), existe también una tendencia a popularizar aquellas cosas que, aún no siendo complicadas, cuesta aceptar. Puede que sea el afán de ciertas sociedades de poner motes y apodos a todo. O puede que la vulgarización del lenguaje haya alcanzado ya tal nivel que este fenómeno sea inevitable.
Un último ejemplo lo hemos encontrado curioseando entre las lecturas veraniegas. Está referido a una materia como la circulación rodada, en concreto, a las bandas reductoras de velocidad. Son, para entendernos, esas que son instaladas en algunas vías para evitar que los conductores crean que están en un circuito.
Las bandas, faltaría más, han generado su controversia. Que si inadecuadas, que si unos metros más abajo, que si afectan a la suspensión del vehículo, que si producen daños, que si las arrancan... En lenguaje llano, se las conoce por "policías acostados" y aquí, en Canarias, por "guardias muertos". Algún experto nos aseguró hace años que los efectos positivos eran indudables y que muchas tragedias se habían evitado gracias a tales "guardias", sinónimo, miren ustedes por donde, de bandas.
El caso es que, después de mucho sube y baja, por fin ha llegado una regulación del modelo que era lo que se echaba en falta y daba lugar a interpretaciones y polémicas de aseguradoras y picapleitos. La regulación del Ministerio de Fomento, teóricamente, pone fin a las dudas y deja bien claro a las administraciones titulares de carreteras y vías que las bandas reductoras de velocidad deben reunir determinadas características.
El modelo aprobado por el Ministerio -según se lee- debe de ser una plataforma trapezoidal de 10 centímetros de altura como máximo, construida en hormigón o material asfáltico, con un máximo de 4 metros de largo y unas rampas de subida y bajada de 1 metro, para límites de velocidad de 30 km/h; 1’5 metros, para el limite de 40 kms/h, y de 2’5 metros, para velocidades limitadas a 50 km/h. Así mismo, esta normativa regula exhaustivamente todos los aspectos que pueden afectar a este tipo de elementos de seguridad como ubicaciones permitidas, señalización, iluminación, geometría, diseño, etc. Esta norma ha entrado en vigor el pasado 31 de julio y cientos de ayuntamientos pueden ser sancionados desde ahora, si no adaptan urgentemente a la nueva legislación estos reductores de velocidad que estaban instalados con anterioridad.
Si se permite la licencia, los "guardias muertos" han quedado apuntalados y ya nadie podrá cuestionarlos. Eso sí, que los ayuntamientos se den prisa antes de que sean ellos quienes, por pasividad o ignorancia, queden al margen del Reglamento General de Circulación.
Salvo que encuentren -y aunque no parezca fácil, no hay que descartarlo- otra expresión con la que eludir responsabilidades.
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