martes, 13 de diciembre de 2016

NIVELES DE MENTIRA

La sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado una querella interpuesta por el ex ministro de Industria, José Manuel Soria López, contra la magistrada Victoria Rosell Aguilar. Dice la resolución que los hechos imputados no son constitutivos de delito alguno y que, en consecuencia, se decreta el sobreseimiento y archivo de las diligencias previas tramitadas. La resolución no es firme: caben recursos de reforma y apelación. Soria acusaba a Rosell de presuntos delitos de injurias y calumnias, retardo malicioso en la administración de justicia, prevaricación y cohecho.

Un párrafo de la citada resolución es muy contundente: “En consecuencia, no apreciándose ni acreditándose que la magistrada Victoria Rosell Aguilar se haya visto beneficiada por dádiva alguna procedente de antiguas y extintas relaciones comerciales que pudieran haber tenido los señores Ramírez [empresario, presidente de la U.D. Las Palmas] y Sosa [periodista, compañero sentimental], o de un contrato cuando ella no ejercía como magistrada, al haber obtenido la excedencia en la carrera judicial, o bien de un servicio de alarma o de limpieza que pudiera prestarse en las oficinas de Clan de Medios de Comunicación y Marketing, que ni siquiera se acredita sigan en vigor y que, de ser así, su cuantía es insignificante, debe también desestimarse la querella por la imputación referida al delito de cohecho”.

El asunto, en su momento, suscitó una gran controversia, tanto judicial como política y mediática. Significó, independientemente de otras valoraciones sustanciadas en enemistades manifiestas, diferencias e intereses políticos contrapuestos, que la juez Rosell hubo de renunciar a su inclusión en la candidatura de Podemos al Congreso de los Diputados por la provincia de Las Palmas.

El consecuente '¿y ahora qué?' suena rotundo, como otras ocasiones en que acciones judiciales emprendidas contra representantes o candidatos de partidos políticos o cargos públicos no prosperaron. La judicialización de la vida política, tan legítima como denostada. Publica, que algo queda. ¿Pero, quién, en este caso, restituye a la juez Rosell los perjuicios ocasionados? Ella misma, al conocer la resolución exculpatoria, confiesa que ha sufrido “un año entero aguantando portadas, aguantando en las redes sociales lo más grande, y un descrédito personal, profesional y social de alguien que quería acabar con mi carrera política y profesional”.

Es probable que la pregunta se agote en sí misma, sin más repercusiones; y que el caso sea otra muesca en los vericuetos político-judiciales de algunos. Pero es evidente que el daño está causado, independientemente de los tratamientos mediáticos dispensados al caso. Sobre la mesa, de nuevo, el papel de los medios de comunicación: su cuestionado equilibrio, las rectificaciones imposibles, el sesgo, las inhibiciones o el énfasis exagerado y justificado simplemente porque es noticia y porque la ocasión es propicia para acreditar la igualdad de los mortales.
La magistrada Rosell se refiere a esas connotaciones, identificadas como juicios paralelos, “penas de telediario” o derecho de rectificación, denunciando el hecho de que “los medios no sean capaces de corregir cuando se demuestra que han sido utilizados por una persona con mucho poder, para expandir determinadas noticias tras las que luego es muy difícil recuperar tu dignidad”. Añadió que “mientras, todavía habrá gente que diga “mira lo que hizo esta mujer”. Y no solo los medios, decimos nosotros, sino los periodistas, tertulianos y opinadores.

Rosell se hace una pregunta que suena no menos rotunda: “Más allá de la pena del telediario, ¿hasta qué nivel de mentira estamos dispuestos a tolerar por lo que mandan las personas con poder?”.

Difícil respuesta, claro, pero al menos envuelve una reflexión, obligada tras casos como el que comentamos. Y aunque ella haya vuelto a la judicatura -sin norte claro de un posible retorno a la política- y el ex ministro, ya en su retiro, haya probado de nuevo el acíbar de acciones judiciales contraproducentes, la experiencia debe servirnos para medir el alcance de algunas decisiones y el tratamiento informativo subsiguiente.


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