Las
tasas ‘Google’ y ‘Tobin’ ya están aquí. El pasado jueves,
la comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó el
proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
para situarnos en la primera; y Ley del Impuesto sobre las
transacciones financieras, para identificar coloquialmente la
segunda. Ambos proyectos de Ley continuarán ahora su tramitación en
el Senado. Políticamete, el asunto se sintetiza con el respaldo o
los votos del centro-izquierda a dar luz verde a las nuevos
impuestos; y la oposición de los grupos parlamentarios de centro
derecha.
¿En
qué consisten estas nuevas tasas que, en caso de ser aprobadas, van
a terminar siendo muy familiares? Hagamos una breve explicación: la
tasa ‘Google’ gravará con un tipo impositivo del tres por ciento
los servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de
intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de
información proporcionada por el usuario. En concreto, en caso de
llegar a ser aprobado también por el Senado, el tributo se aplicará
a las empresas dedicadas a estas actividades que registren ingresos
anuales de al menos 750 millones de euros a nivel mundial y que
tengan ingresos superiores a tres millones de euros en España. El
objetivo del Gobierno es que el tributo entre en vigor a los tres
meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y
que su liquidación tenga lugar a final del año en este primer
ejercicio. La exposición de motivos del proyecto de Ley señala la
necesidad de crear este impuesto para adaptar las normas fiscales a
la digitalización de la economía, ya que ésta hace posible nuevas
formas de negocio sin tener presencia física en el lugar donde tiene
lugar la actividad, por lo que «las actuales normas relativas al
impuesto sobre sociedades no resultan ya apropiadas».
La
Comisión Europea (CE) ya promovió este impuesto hace un par de años
pero el acuerdo final consistió en trasladar el debate para su
creación al seno de la Además, recuerda que la Comisión Europea ya
propuso este impuesto en 2018 pero que, finalmente, se acordó
trasladar el debate para su creación al seno de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), un organismo
de cooperación internacional, compuesto por treinta y siete estados,
cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. En
este sentido, el proyecto justifica la aprobación unilateral del
impuesto por parte de España ante la tardanza para alcanzar un
acuerdo a nivel internacional, pero señala el «carácter
transitorio» y «provisional» de esta norma que, llegado el
momento, se adaptará a la solución adoptada en el ámbito
internacional.
En
cuanto a la denominada tasa Tobin, la iniciativa del Gobierno
pretende recaudar unos ochocientos cincuenta millones de euros.
Consiste en gravar con un 0,2 % las operaciones de adquisición de
acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia
de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean
empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la
sociedad sea superior a los mil millones de euros. Algunos países de
la Unión Europea (UE) ya trabajan desde hace algún tiempo, mediante
cooperación, en la implantación armonizada de una figura impositiva
de estas características. Cierto que no se ha alcanzado un acuerdo
por lo que algunos países, como Francia e Italia, han actuado
unilateralmente y han puesto en marcha este impuesto.
El
proyecto legislativo considera “oportuno” establecer ya este
impuesto en España para «contribuir al objetivo de consolidación
de las finanzas públicas y reforzar el principio de equidad del
sistema tributario, habida cuenta que las operaciones que ahora se
someten a tributación con carácter general no se encuentran sujetas
efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición
indirecta». En otras palabras, el Gobierno prevé dedicar ña
recaudación del tributo a la financiación de las pensiones.
El
texto, además, destaca que el hecho imponible del impuesto está
constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades
españolas, con independencia de la residencia de las personas o
entidades que intervengan en la operación, de forma que «se
establece como principio de imposición el denominado principio de
emisión, por considerarse que de esta manera se minimiza el riesgo
de deslocalización de los intermediarios financieros en comparación
con el principio de residencia, habida cuenta de que se someten a
tributación acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la
residencia o el lugar de establecimiento del intermediario financiero
o el lugar en que se negocien».
Cualquiera
dirá que no son buenos tiempos para la lírica impositiva para la
modernización y las reformas tributarias por muchas exigencias de
uniformidad que, a escala europea, se estén planteando. O lo que es
igual, que hay que dinamizar otras prioridades. La
tasa debe su nombre al economista estadounidense James Tobin, que fue
galardonado con el Premio Nobel de Economía en 1981. La idea inicial
del impuesto, insistimos, es gravar las operaciones de conversión
entre divisas que se producen al contado. No obstante, desde su
creación, algunos países han planteado la tasa como un medio más
de generación de ingresos para el desarrollo económico y social del
país, en situación de baja disponibilidad presupuestaria.
En
cualquier caso, las nuevas tasas, a la espera de su aprobación, ya
están ahí.
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