Mejorar
la regulación de los pisos turísticos. Eso es lo que pretende el
Gobierno al aprobar un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes en
materia de vivienda y alquiler que implica modificar la Ley de
Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el que promueve
las medidas específicas.
En
medio del debate sobre la utilización excesiva de la vía legal
utilizada, esta pretensión del ejecutivo resulta particularmente
interesante. La dimensión del problema es considerable: la demanda
de soluciones para la regulación del alquiler turístico se va
extendiendo y se hace necesario atenderla con alternativas
equilibradas y eficaces. Se quiere, además, proporcionar una mayor
seguridad jurídica a las comunidades autónomas. Seguro que, en
vísperas electorales, el asunto generará una controversia notable:
será interesante contrastar las respuestas de los partidos de la
oposición, mientras el Gobierno no debe conformarse con el paso dado
cuya importancia no la desmerece nadie. De momento, la secretaria de
Estado de Turismo, Isabel Oliver, se muestra razonablemente
satisfecha por la inclusión de ambas modificaciones.
Estaremos
expectantes ante el curso de la tramitación. Los antecedentes son
alentadores: la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP) se ha reunido con representantes de las comunidades autónomas
y de los sectores empresarial, turístico, centrales sindicales,
consumidores y promotoras para incursionar las vías de salida a la
complejidad de los intereses contrapuestos. No es fácil, desde
luego, compatibilizar lo que está en juego.
Pero
la norma aprobada por el Consejo de Ministros consigna las
limitaciones que una comunidad de propietarios, por acuerdo de una
mayoría de 3/5 aplique cuando se quiera ejercer la actividad de
alquiler turístico. ¿Qué se persigue con ello? Sobre el papel,
dotar a los vecinos de soportes sólidos que faciliten la convivencia
y, además, decidir sobre la actividades que se desarrollen en
internamente en esa comunidad. La modificación introducida recoge la
posibilidad de establecer aumentos de hasta un 20 % en la
participación en los gastos comunes por parte de las viviendas de
uso turístico.
El
otro cambio se plasma en la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde
quedan reguladas todas las viviendas de uso turístico por la
normativa sectorial específica, independientemente de la forma de
promoción o comercialización. Teóricamente, ello debe favorecer un
marco normativo más despejado cuando se quiera que la cesión del
uso de una vivienda se encuentre dentro de la definición que abarca
la normativa turística, o lo que es igual, cuando la actividad esté
sujeta a determinadas exigencias fijadas para su adecuado desarrollo.
Lo
dicho: habrá que estar atentos al curso de la tramitación de este
Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes. Es una prueba para el propio
Estado de derecho pues hay que armonizar las aspiraciones de las
comunidades autónomas. El primer paso ya está dado pero no será
fácil superar los apremios que caracterizan el problema, en algunas
ciudades y comunidades verdaderamente complicado.
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