Será
difícil evitar que sea un juicio mediático. Pero sí hay que
intentar que se informe sobre su desarrollo con la ecuanimidad y el
rigor necesario para acreditar responsabilidad y sortear tentaciones
sensacionalistas.
Baste
un diminutivo, pescaíto,
muy
empleado por la madre de la víctima, para saber que el asunto
entraña todas las emociones posibles, acentuadas por el refresco de
las imágenes retrospectivas. Aquella, la del niño Gabriel Cruz,
fue, conocidas las circunstancias, una muerte dolorosa y
horripilante. Y el “espectáculo” posterior -no hay más remedio
que entecomillar el término-, la acentuó. Ahora, en sede judicial,
tales circunstancias tendrán una valoración casi definitiva.
Pero se trata de
que el juicio, el juicio oral contra la presunta autora, Ana Julia
Quezada, discurra, informativamente hablando, por cauces ajustados y
prudentes. Se inicia el próximo 9 de septiembre en la Audiencia
Provincial de Almería. Tres asociaciones judiciales, la Asociación
Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de
Vitoria y la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia, han
tomado la iniciativa para solicitar a los medios de comunicación que
sean de aplicación las prácticas periodísticas de algunos países
de nuestro entorno y respeten la voluntad expresa de los padres de
modo que el juicio no se convierta en un “circo mediático”.
La
Federación de las Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) ha
respondido y ha pedido expresamente que la cobertura del juicio se
haga de acuerdo con una conducta responsable basada en los contenidos
del Código Deontológico que rige en la profesión. Conviene tener
en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 y que la propia FAPE
recomienda tener muy presente en todas las redacciones y en todos los
espacios informativos que van a dar cuenta de la convocatoria
judicial.
Dice
lo siguiente:
“4.
Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar
informados, los periodistas y los medios deben aplicar estrictamente
principios deontológicos básicos como el respeto de las personas a
su propia intimidad e imagen.
- a) Solo la defensa del interés público justifica las intromisiones o indagaciones sobre la vida privada de una persona sin su previo consentimiento.
- b) Con carácter general deben evitarse expresiones, imágenes o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física o moral.
- c) En el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias obre sus sentimientos y circunstancias.
- d) Las restricciones sobre intromisiones en la intimidad deberán observarse con especial cuidado cuando se trate de personas ingresadas en centros hospitalarios o en instituciones similares.
- e) Se prestará especial atención al tratamiento de asuntos que afecten a la infancia y a la juventud y se respetará el derecho a la intimidad de los menores”.
La
organización que agrupa a los periodistas españoles puntualiza,
además, que los profesionales deben asumir el principio de la
presunción de inocencia, “relegado con excesiva frecuencia en
beneficio del morbo y del sensacionalismo”. Se trata, en
definitiva, de evitar que la información se convierta en
espectáculo, uno de los hechos que minan considerablemente el
prestigio y la credibilidad del propio periodismo. Desterrar rumores,
especulaciones y noticias falsas es otra máxima que, en vísperas
del juicio del caso Gabriel, conviene tener en cuenta para ese
desempeño que piden los jueces y los mismos periodistas.
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